Audiencias - Año 2024 - Cristian Tolvett - Audiencia AW002AW1482297

Información General
Identificador AW002AW1482297
Fecha 2024-01-10 12:30:00
Forma Presencial
Lugar Ministerio del Medio Ambiente
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Robert Fraser Lobbista Purexhaust SA Purexhaust SA
Christofer Rooke Gestor de intereses ChristopherR ookes
Scott McBride Gestor de intereses Miratech
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Audiencia:
Los representantes de Purexhaust S.A., realizan una presentación sobre las características y funcionamiento de sistemas de postratamiento para ser instalados en grupos electrógenos, y preguntan cómo estos podrían ser utilizados para dar cumplimiento a la normativa.
Al respecto, se les señaló que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es la responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12. Además, son ellos quienes deben determinar mediante resolución los protocolos y procedimientos para determinar el cumplimiento de la norma, por lo que, se les sugiere realizar una solicitud de audiencia de Lobby a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se les señala que la SMA dicto la Res. Nº2207/2022, que dicta instrucción general sobre el procedimiento de declaración para normas de emisión de productos, en ella se señalan los documentos de respaldo para dar cumplimiento a la norma.
La audiencia se realizó de manera presencial en las dependencias del Ministerio.
Participan del MMA: Cristian Tolvett Caro y Emmanuel Mesías Rojas.


Solicitud:
Esta solicitud se envía en nombre de Miratech, como se mencionó en una audiencia reciente. El objetivo de Miratech al reunirnos con el personal del Ministerio de Educación es discutir específicamente el suministro de controles de emisiones de grupo electrogeno para cumplir con las nuevas normas que entran en vigor el 09/2025.

Nos gustaría entender/aclarar cómo nosotros, como proveedor de estos productos de control de emisiones de motores, podemos importar nuestros productos al país cuando la nueva norma entre en vigor.

Nuestra comprensión de la norma se encuentra a continuación, y queremos discutir si nuestro camino a través de (a) a continuación trabajando con una empresa de pruebas de terceros Y el OEM / distribuidor de motores en los EE. UU. puede verificar que nuestro equipo cumple con los requisitos es aceptable por el Ministerio para su importación a Chile.

Los elementos (c) o (e) generalmente son completados por el OEM para la certificación de fábrica, lo que probablemente no será posible o no estará disponible para MIRATECH como proveedor separado de productos de reducción de emisiones.


DE LA REGLA:

Como apoyo a los datos comunicados, podrán utilizarse, según proceda, los siguientes documentos de base:

a) Informe técnico emitido por un laboratorio o entidad de certificación independiente, en el que consten los resultados del ensayo realizado en un motor representativo del tipo o familia de motores, en el que se certifique que el ensayo realizado se corresponde con los procedimientos establecidos por las normas de emisión.
b) Certificados de conformidad o acreditaciones expedidos en el país de origen.
c) Copias de las etiquetas aprobadas de motores/equipos de otras jurisdicciones que certifiquen los datos de las pruebas de emisiones para la familia de motores.
d) Para grupos electrógenos con una cilindrada volumétrica por cilindro mayor o igual a 30 litros, se aceptará una estimación de emisiones, con su correspondiente ruta de cálculo, que deberá presentarse junto con una copia de la hoja de garantía de emisiones del fabricante.
e) Para grupos electrógenos con potencia superior a 560 kW y cilindrada volumétrica por cilindro inferior a 30 litros, se aceptará la certificación de ensayo de emisiones o declaración de conformidad emitida por el fabricante.