Audiencias - Año 2024 - Daniela De La Jara - Audiencia AW002AW1490575

Información General
Identificador AW002AW1490575
Fecha 2024-02-27 10:30:00
Forma Presencial
Lugar Oficina Seremi del Medio Ambiente, calle 1 oriente 1590
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
José Valenzuela Gestor de intereses aGRUPACIÓN DE VECINOS Y COMUNIDAD DEL PARQUE CORDILLERA LINARES
José Miguel Muñoz Alarcón Gestor de intereses José Miguel Muñoz Alarcón
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Agrupación de vecinos y comunidad del complejo habitacional denominado PARQUE CORDILLERA, emplazado en la comuna y ciudad de Linares viene en solicitar a la señora Secretaria Regional Ministerial de la región del Maule del Ministerio de Medio Ambiente, visita a terreno en ( plazoleta del Parque Cordillera, en comuna y ciudad de Linares ), el día y la hora que la autoridad disponga para:

1.- En primer término manifestar a la autoridad regional nuestra oposición, fundamentos y alcances en contra de la solicitud de reclamación deducida por la Sede Social de Población 18 de Septiembre( junta de vecinos salida a Panimávida), así como por los señores Sofía Jara Salas, María Valdés Corvalán e Isaac Lavín Tapia, en contra de la Resolución Exenta N° 1.083/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de la cual se reconoció el humedal urbano de Linares, conforme con lo razonado en la parte considerativa de la sentencia del 2º Juzgado del Medio Ambiente.

2.-En segundo término, nuestra comunidad local apoya totalmente la resolución Exenta Nº 1.083/2021 del ministerio de Medio Ambiente producto de la gestión realizada por la Ilustre Municipalidad de Linares.-

3.- Solicitamos a la autoridad regional podernos orientar en terreno con respecto a lo dispuesto por el 2º tribunal Ambiental
en su sentencia en todo lo que dice relación con ;

a.- Fecha de las publicaciones que deben ser efectuadas en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio, y otorgando un plazo de 15 días para la presentación de antecedentes adicionales sobre el humedal, en los términos del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 21.202.
b.- Sobre la base de los antecedentes presentados en el expediente administrativo, se deberá dictar una nueva Ficha Técnica que aborde fundadamente la delimitación del humedal urbano de Linares conforme con lo establecido en esta sentencia, para dictar una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, resolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentación de antecedentes adicionales.