Audiencias - Año 2023 - Diego Flores - Audiencia AW002AW1465184

Información General
Identificador AW002AW1465184
Fecha 2023-12-05 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Serán recibidos por el Sr. Diego Flores, jefe del Departamento de Areas Protegidas de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad. Por consultas comunicarse con Claudia Parada cparada@mma.gob.cl
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristóbal Osorio Gestor de intereses Compañía Minera Vizcachitas Holding
Jose Santiago Montt Oyarzun Gestor de intereses Compañía Minera Vizcachitas Holding Compañía Minera Vizcachitas Holding
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se solicita audiencia de Lobby con ocasión del Of. Ord. MMA N°234216, de fecha 3 de octubre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que da respuesta a la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza "Cajón de Rio Rocín"; y las medidas adoptadas con oportunidad de este. De parte de los solicitante se pidió aclarar el caso de tramitacion del SN y de eventuales ajustes y tratamiento en adelante de un polígono modificado. MMA señaló que en virtud de la ley 21.600 ya no es posible continuar con la creacion de SN, por lo que la solicitud de propuesta de creación del SN Cajón de Río Rocin, no continuó dicho trámite. Se informó que el Departamento de AP no ha recibido nuevas propuestas modificadas en cuanto a su polígono, para este mismo caso. Se mencionó que siempre en el análisis debe argumentarse y sostenerse el polígono de una propuesta de AP con relación a los objetos en virtud de los cuales se busca proteger. Un caso particular respecto de protección de cauces, sobre bien nacional de uso público (que se señaló) es el caso del SN Cajón del Río Achibueno en la región del Maule (DS 35/2015 MMA). Finalmente se señaló que la ley 21.600 sobre áreas protegidas que se pretendan establecer en áreas de propiedad privada, deberán ser presentadas voluntariamente por sus dueños. Se indicó que MMA acompañará a proponentes de SN que no alcanzaron a tramitarse previo a la publicacion de la ley 21.600, considerando la batería de figuras del título III de la ley. También se indicó que la labor de creacion de AP no se ve detenida por la falta de un reglamento, pudiendo apegarse transitoriamente los procesos de creacion de AP a un procedimiento transitorio que debe formalizarse.