Audiencias - Año 2022 - Ariel Espinoza - Audiencia AW002AW1236102

Información General
Identificador AW002AW1236102
Fecha 2022-11-29 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar La reunión se realizará por videoconferencia plataforma teams
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Agustín Walker Gestor de intereses Agustín Walker
Felipe MENESES Gestor de intereses Sociedad Contractual Minera Copiapo Felipe Meneses
Francisco SILVA Gestor de intereses Francisco Javier Silva Soto
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
A propósito de la reforma al Código de Aguas, a través de la Ley N°21.435, y referencia al Ministerio del Medio Ambiente, en la reunión se pretende consultar sobre lo siguiente:
- Competencia del Ministerio del Medio Ambiente para analizar la compatibilidad de la constitución de nuevos derechos de aguas o del ejercicio de derechos de aguas existentes con actividades destinadas a fines de conservación del área o sitios que indica el artículo 129 bis 2° del Código de Aguas (parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional..).
- Criterios del Ministerio del Medio Ambiente para realizar el análisis de compatibilidad.
- Si el análisis de compatibilidad es sólo respecto a las zonas y/o áreas indicadas en el artículo 129 bis 2° del Código de Aguas o no.

Del Ministerio del Medio Ambiente:
1. Ariel Elías Espinoza Galdames
2. Gabriel Alonso Bustos Bustillos
De Inmobiliaria GPR:
1. Agustín Walker
2. Francisco Silva
Tema: En la reunión se discutió la reforma al Código de Aguas, a través de la Ley N°21.435, en relación a las materias que al Ministerio del Medio Ambiente le competen. Específicamente, se informó que el Ministerio del Medio Ambiente está trabajando en coordinación con DGA para determinar, entre otras materias, la forma en que se aplicará el art. 129 bis 2° del Código de Aguas, estando en actual análisis cuáles áreas colocadas bajo protección oficial se considerarán, así como si el análisis de compatibilidad sólo lo será la extracción de las aguas, o incluso el uso que se efectúe de ellas.