Audiencias - Año 2021 - Juan Donoso - Audiencia AW002AW1026805
Información General
Identificador | AW002AW1026805 |
Fecha | 2021-10-25 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Estimado, Su solicitud ha sido agendada para el día 25 de octubre de 15.00 a 15.30 horas, Saludos cordiales, |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jorge García | Gestor de intereses | Inmobiliaria FG Mañio SpA | |
Hugo Frías | Gestor de intereses | José Miguel calvo Puig |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Buenos días: Se solicita audiencia dentro del marco del procedimiento de declaratoria de oficio "humedal La Poza y Delta del Trancura", iniciada por Res. N° 62/2021 del Ministerio. Al respecto, nuestros representados habían formulado observaciones al perímetro de humedal planteado y, con la presente reunión, se quiere exponer brevemente las zonas o áreas que se encontrarían en zonas de potreros y actividad agropecuaria. Lo anterior, con el objeto que la Autoridad lo tenga presente al momento de finalizar con este procedimiento. Esperando una respuesta favorable, le saluda atentamente, ACTA DE REUNION Sr. Hugo Frías consulta respecto del proceso de reconocimiento del humedal urbano La Poza y delta del río Trancura en la región de La Araucanía. MMA comenta respecto de los antecedentes complementarios que sustentan el proceso de reconocimiento del humedal, la relevancia ambiental e hidrológica del área y el procedimiento de verificación de los criterios técnicos de delimitación empleados por MMA para la definir el área del humedal a reconocer, es decir, (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica (art 8, literal del DS 15/2020, MMA). Sr. Frías comenta además respecto a informe del Servicio de Evaluación Ambiental de fecha 10 de octubre de 2020, el cual afirma la inexistencia de un ecosistema de humedal dentro del Lote C1- A. MMA comenta que está analizando la información técnica pertinente que ha sido ingresada en la etapa de recepción de antecedentes complementarios (cumplimiento del art. 9 del D.S. 15/2020, del MMA) para definir la cartografía rectificada de delimitación del humedal urbano. |