Audiencias - Año 2020 - Javier Naranjo - Audiencia AW002AW0868254
Información General
Identificador | AW002AW0868254 |
Fecha | 2020-09-21 12:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Lo atenderá, el Subsecretario, Sr. Javier Naranjo, mediante videoconferencia por teams. Ante cualquier consulta, favor tomar contacto con Cathy Roblero al e-mail: croblero@mma.gob.cl |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Dino Pruzzo | Gestor de intereses | PRB Abogados | Dino Pruzzo |
Fernando Lathrop | Gestor de intereses | Dino Pruzzo |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Conforme a las facultades interpretativas expresamente otorgadas respecto del alcance de las disposiciones de la Ley N° 20.920 (“Ley REP”) y de la Resolución N° 379/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba propuesta de D.S. que establece metas de recolección y valorización de envases y embalajes (“Reglamento”), se solicita a esta división del Ministerio del Medio Ambiente confirmar formalmente lo siguiente: I. Sobre la calidad productores de las empresas fabricantes de envases a. En relación con el alcance normativo de las disposiciones de la Ley y del Reglamento, nuestra interpretación es que las empresas fabricantes de “envases” (baldes y bandejas de plástico y tambores metálicos, entre otros) no se enmarcan en la categoría de productor de este producto prioritario, toda vez que serán sus clientes quienes acondicionarán y utilizarán dichos envases para introducir un determinado bien de consumo al mercado nacional (pinturas, frutas, chocolates, aceites, etc.). b. En el supuesto anterior, se radicará en los clientes de las empresas fabricantes la responsabilidad de recolectar y valorizar los envases que adquieren, por cuanto su acondicionamiento y habilitación para ser vendidos determinó, en definitiva, su introducción al mercado nacional para el fin al que se encuentran destinados. En consecuencia, a las empresas fabricantes o importadoras no le resultarían aplicables las disposiciones de la Ley REP ni del Reglamento respecto de la elaboración o fabricación de envases. c. No obstante lo anterior, el motivo de la consulta es si a las empresas fabricantes de envases le correspondería exclusivamente la calificación de productor de producto prioritario por la acción de “embalaje” de estos envases terminados a sus clientes, ya que el despacho considera la utilización de film, plásticos y cartones en pallets que sí se encuentran consignados como “productos prioritarios” de embalajes conforme a la normativa aplicable. II. Respecto a las mermas de envases y embalajes ocurridas en procesos internos del fabricante y que no son introducidos al mercado d. Conforme a nuestra interpretación de la Ley y del Reglamento, las mermas de envases y embalajes de procesos propios, que permanezcan en las instalaciones de empresas fabricantes sin despacho, no debieran ser consideradas como productos prioritarios debido a que tales mermas no ingresarán al mercado nacional y no se perderá la trazabilidad del residuo. e. Considerando la situación antes expuesta, el motivo de la consulta es si las mermas de envases y embalajes -ocurrida en procesos propios de las empresas fabricantes -no debieran ser calificadas como un producto prioritario que pueda ser imputado al porcentaje de metas anuales de recolección y valorización fijadas en el Reglamento. III. Respecto a la utilización de material reciclado para la fabricación de envases y los proyectos de reducción de residuos f. Según nuestra interpretación del Reglamento, la inclusión de material reciclado en productos prioritarios debiera ser considerado por el Ministerio del Medio Ambiente como una alternativa válida para demostrar la reducción en la generación de residuos (en tanto se introducirá al mercado una menor cantidad de materia virgen de un producto prioritario) y con ello, aprobarse un proyecto de reducción que otorgará al productor el beneficio de disminuir las metas de valorización. g. En razón de lo anterior, el motivo de la consulta es si la inclusión de material reciclado en productos prioritarios será considerada por este ministerio como una alternativa válida para demostrar la reducción en la generación de residuos en el marco de del procedimiento para obtener la autorización de un proyecto de reducción de residuos. IV. En relación con la reutilización de productos h. Según nuestra interpretación, tanto la Ley como el Reglamento incentivan la reutilización de productos prioritarios al mismo propósito para el cual el producto fue originalmente concebido. i. En este escenario, surge la duda respecto de aquellos productos prioritarios que pueden ser reutilizados para otras finalidades (Ej. Un tarro plástico para almacenar pinturas que luego es utilizado como basurero). En este sentido, la pregunta es sí la normativa permitiría categorizar a este tipo de productos como reutilizables, aun cuando se le ocupe para una nueva finalidad. Resumen de acta: La audiencia se realiza, a través de videoconferencia. En la oportunidad los asistentes presentaron dudas, sobre la implementación de la responsabilidad extendida del productor, en concreto, respecto del producto prioritario envases y embalajes. El Subsecretario, estuvo acompañado, mediante videoconferencia del Jefe de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circula; Guillermo González y Gianfranco Riaglianti; profesional de la División Jurídica. |