Audiencias - Año 2017 - Marcelo Mena Carrasco - Audiencia AW002AW0270799
Información General
Identificador | AW002AW0270799 |
Fecha | 2017-04-10 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Gabinete Ministerial, ubicado en San Martín 73, piso 9 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Roberto Nicolás Izquierdo Menéndez | Gestor de intereses | ROBERTO IZQUIERDO | |
Alejandro Navech | Gestor de intereses | Neuvol | ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG |
MARTÍN JOSÉ WALSEN ARANGUA | Gestor de intereses | ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG | Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje AG |
Nicolás Fernández | Gestor de intereses | ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG | Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje AG |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Señor Marcelo Mena Ministro de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente PRESENTE Por la presente, la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) que representa a industriales del reciclaje quiere expresarle nuestras felicitaciones por su nombramiento y desearle sinceramente mucho éxito en su gestión. Además aprovechar para solicitar a usted audiencia para exponerle tres temas principales pendientes a saber. I ) El primer lugar tratar un tema que está preocupando a las empresas de metales socias de ANIR y que comienza en octubre del año pasado cuando el SII emitió la resolución número 86 que obligó a empresas de destino final o compradoras a retener el IVA de las empresas que vendían. Estas nuevas regulaciones al mercado del reciclaje de metales tuvieron como objetivo poner un freno al robo de IVA por parte de empresas vendedoras, práctica habitual en empresas informales de este sector. Transcurridos casi seis meses de la emisión de esta resolución y teniendo como ANIR afiliadas varias empresas destinatarias formales de este sector industrial, podemos afirmar que la regulación ha sido efectiva en su propósito inicial, sin embargo, estamos viendo con preocupación un aumento explosivo de la informalidad nuevamente pero con un esquema aún más difundido. El hecho objetivo, es que a partir de octubre de 2016, ha aumentado la existencia de vendedores de metales no ferrosos que actúan como "personas naturales" en lugar de empresas. Las empresas que vendían los metales no ferrosos están ahora naturalmente expuestas a una mayor fiscalización del SII pues las empresas Destinatarias actúan ahora en su calidad de retenedores de IVA. Así, al verse ellas con mayor fiscalización al vender sus residuos no ferrosos fueron adoptando la figura de personas naturales para que se les pagara la venta total y ocultar la procedencia. Lo anterior ha traído que muchos pequeños empresarios han dejado sin movimientos sus empresas, para actuar como "aparentes recicladores de base" que están ocultándose en esta figura para obtener ingresos totales por fuera de la ley. Todo esto va en una dirección contraria a los objetivos de trazabilidad y formalización del manejo de residuos no peligrosos. Ahora, nuestros socios, en vez de tener como contraparte una empresa (con resolución sanitaria, patente, leyes sociales, etc) ahora tienen miles de personas naturales o "recicladores de base" que vende metales no ferrosos con su Carnet de identidad perjudicando el sentido de una adecuada cadena de reciclaje y de la formalidad tributaria. II ) El segundo tema a tratar tiene que ver con el uso del combustible alternativo proveniente del hidrocarburos reciclados incluido aceite fuera de uso que por su menor costo se ha venido destinando progresivamente a calderas que habitualmente usaban petróleo. Existe un desconocimiento de las autoridades sanitarias sobre los atributos de este tipo de combustibles (CAL) e incluso de las propias empresas potencialmente consumidoras. Según los resultados del diagnóstico sectorial de aceites lubricantes fuera de uso elaborado el año pasado por algunas empresas productoras, durante el año 2015 el uso de combustible proveniente del tratamiento de aceite fuera de uso fue solo de un 63,4% del total de generación recuperable nacional; el tercio restante se va por canales informales. De lo anterior, el uso se aplica en cementeras (42.000 ton/ año) y de otras plantas industriales (24.500 ton/año) que fundamentalmente consumen combustible alternativo (CAL). Se estima que el año 2016, el uso de este combustible alternativo habría disminuido dado el rechazo injustificado de la autoridad sanitaria al uso de este combustible en calderas y similares en pro de la sustitución a gas natural. Consideramos que el rechazo de la autoridad sanitaria es injustificado, puesto que el gas natural es también un hidrocarburo que también produce CO2 al quemarse. Sin duda, si la actual Ley REP busca que los productores se hagan responsables por el residuo que genere un producto prioritario y el mercado del combustible alternativo proveniente de hidrocarburos y del aceite fuera de uso no tiene salida, nuestras plantas destinatarias de reciclaje de hidrocarburos y aceite no podrán operar y los productores no podrán cumplir su meta. Por otro lado, hemos detectado que gestores informales de aceite y lubricantes utilizan el nombre de plantas destinatarias recicladoras autorizadas para retirar el aceite de generadores que entregan a gestores informales sin declaración formal por Ventanilla Única y cuando estos piden el certificado a plantas destinatarias no existe ingreso de estos envíos de estos gestores informales. Esta es una práctica habitual que consiste en utilizar fraudulentamente el nombre de plantas destinatarias autorizadas para retirar el aceite usado de generadores. Posteriormente, los generadores reclaman errónea e infructuosamente a estas últimas los Certificados de Eliminación. III ) El tercer tema a tratar es darle a conocer las conversaciones que hemos estado teniendo durante el año 2016 con el ex ministro Pablo Badenier sobre las alternativas de solución que estaba trabajando su Ministerio ante la aplicación de la normativa en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Como lo planteamos en aquella ocasión y posteriormente al SEREMI Metropolitano de Medio Ambiente, ANIR quiere colaborar para que Destinatarios, Generadores y Transportistas declaren información oportuna y de calidad sin embargo nos hemos encontrado con situaciones que pueden ser mejoradas y que inesperadamente obstruyen el transporte de productos destinados a ser reciclados junto con imposibilitar el ingreso de información al RETC. El Ministerio se queda sin poder detectar el volumen real de los productos que se reciclan, por lo que nunca podrá contar con información estadística verídica. Los dos principales asuntos que necesitamos informar son: a) Los destinatarios formales de residuos normalmente reciben cientos de ingresos al día, lo que hace impracticable el registro de éstos de manera manual. En el RETC existe un procedimiento de carga masiva, pero como condición cada generador de residuos debe estar previamente inscrito (tener un número de establecimiento asignado) y además trasladar sus residuos no peligrosos en un camión autorizado e inscrito para ello por el Ministerio de Salud. Respecto al primer punto, no podemos cerrar las puertas al reciclaje prohibiendo la entrega de materiales reciclables a las empresas que aún no se hayan inscrito en el RETC, pero sí podemos crear un código único para estos casos, entregando así una potente herramienta de fiscalización al Ministerio del Medio Ambiente. Creemos que lo importante es que el RETC incluya a todos los generadores de residuos y no limitar solo el acceso a las empresas que hayan realizado el trámite de inscripción, de lo contrario estaremos fomentando que cientos de generadores no registrados, informarles, terminen entregando sus residuos en lugares clandestinos a los cuales difícilmente podrán identificar y fiscalizar. b) Cuando se exige en SINADER la declaración de la patente de los transportistas que trasladan sub productos no peligrosos a las fábricas de nuestros asociados ocurren algunas situaciones que venimos a volver a recordar: 1.- Las declaraciones mensuales que se nos piden, no permiten incluir patentes no inscritas en el sistema, lo que provoca un bloqueo total en la declaración en SINADER. 2.- Lo anterior produce una restricción en el abastecimiento al no aceptar a trasportistas no inscritos ni aceptados. 3.- Se genera una fuga de materiales a destinatarios informales, que no exigen cumplimiento de normas en la recepción. 4.- En consecuencia, si solo se informara el ingreso de los camiones autorizados, inevitablemente se perjudican las estadísticas con que podrá contar la autoridad en los distintos productos. 5.- ANIR no entiende porqué hay que tener camiones inscritos en el Ministerio de Salud para transportar productos inertes no contaminantes y en conversaciones tenidas con sus representantes tampoco entienden el porqué. A pesar de haber solicitado se nos expusieran las razones concretas por la cual se impuso esa exigencia, ni las autoridades de Salud y Medio Ambiente nos pudieron dar una justificación. Tras visitar nuestras instalaciones industriales y ver la mecánica tampoco pudieron explicar la razón de la necesidad de la inscripción de los camiones que trasladan productos no peligrosos. Además, el proceso de conseguir los permisos de trasportistas toma más de 8 semanas; ningún propietario de camiones está dispuesto a permanecer inactivo durante semejante período, y no entienden de la razón de la inscripción, y prefieren dedicarse a fletar otros productos sin esta exigencia, la justificación de la inscripción nadie la conoce. Es justificable que para transportar productos peligrosos o perecibles, sea necesario contar con autorizaciones especiales, empero no entendemos que sea necesario para subproductos industriales reconocidamente inocuos. Por otro lado, esta es una exigencia obstructiva al suministro de materias primas industriales inocuas, pues al rechazar el ingreso del trasportista no inscrito, éste lleva su material a plantas informales, que utilizan procedimientos operativos que incumplen las normativas medio ambientales como también de otra índole; por lo que son una competencia desleal en contra de quienes sí las cumplen; estimamos que esta situación inesperadamente está provocando una concurrencia inversa al ordenamiento que la autoridad desea, situación que ya se arrastra desde un año, sin que se visualice solución, pese a que hemos solicitado sea revisada en repetidas oportunidades. En cuanto a las estadísticas comentadas en su momento, informamos a su Ministerio un resumen de varios miles de ingresos de patentes de algunos de nuestros asociados en el sistema de SINADER que mostraban que los fleteros inscritos son apenas el 8,45% de los ingresos totales. Por lo anteriormente expuesto, venimos a solicitar una audiencia con Ud. para analizar estas y otras situaciones contingentes que deseamos informarle. Hacemos propicia esta carta para informar a Ud. que nuestra institución fue aceptada como miembro titular del Bureau of International Recycling (BIR) que agrupa a las más reconocidas instituciones dedicadas a nuestra actividad, reconocida como la voz más representativa de la industrial del reciclaje a nivel global. Resumen de Acta: La reunión comenzó a las 11:00 Hrs. se verificaron los CI de los asistentes que participaron en la reunión. XXXXXXXXXXXXXXXXX . En la reunión acompañaron al Sr. Ministro las siguientes personas: Sra. Alejandra Salas, Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental y el Sr. Pablo Fernandois, profesional d la Oficina Residuos y Riego Ambiental. |