Audiencias - Año 2017 - Lorena De Los Ángeles Troncoso Tamayo - Audiencia AW002AW0348623

Información General
Identificador AW002AW0348623
Fecha 2017-08-30 13:00:00
Forma Presencial
Lugar Lo recibió la Sra. Lorena Troncoso, junto con la sra. Paula Díaz, Jefa del Departamento de Recursos Hídricos del Ministerio del Medio Ambiente, en San Martín N° 73, piso 2
Duración 0 horas, 45 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jorge Schellman Gestor de intereses jorge MARIO SCHELLMAN BALACCO
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
EL SITIO RAMSAR SALAR DE PUJSA.
El MINREL derivó mis temas al Ministerio del Medio Ambiente. Causas AC001T0000808 y AC001T0000819


ACTA:
"Acompaña a la Sra. Lorena Troncoso, la Sra. Paula Díaz, jefa del Departamento de Recursos Hídricos del Ministerio del Medio Ambiente.

La reunión trató acerca de la solicitud de información N° 2-2017-OC-361, a través de la cual el Sr. Shellman solicita dejar sin efecto la delimitación del sitio RAMSAR Salar de Pujsa, de la Región de Antofagasta.
En la reunión se reitera la información entregada en respuesta otorgada a la indicada solicitud, a través de carta DJ 172779, de fecha 07 de julio de 2017, a través de la cual se le indica que “que respecto a la validez del decreto N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mencionado en su carta, no podemos pronunciarnos sobre su validez o procedencia, toda vez que obedece a otra repartición dentro de la que este Ministerio carece de competencias.
Ahora bien, en relación con la delimitación territorial del Sitio Ramsar Salar de Pujsa, ésta se encuentra contenida en la Ficha de dicho sitio, junto a los mapas con delimitaciones. En el siguiente enlace la información que se indica: https://rsis.ramsar.org/ris/1871, en la que puede consultar pormenorizadamente la materia requerida.

Por otra parte, en cuanto a la exploración de aguas subterráneas, en el marco del Reglamento del SEIA (contenido en el decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente), el artículo 58 de dicho cuerpo reglamentario, se refiere a la exploración de aguas subterráneas, mientras que el artículo 63, se refiere a las zonas de prohibición de nuevas explotaciones de aguas subterráneas. En otras consideraciones, la resolución exenta N°186, de 1996 de la Dirección General de Aguas (DGA), reglamenta lo establecido en el Código de Aguas, y considera restricciones a la exploración en zonas que alimentan vegas y humedales, además de las consideraciones ambientales aplicables a la exploración y explotación de aguas subterráneas.

Lo anterior, constituye el marco normativo sobre el que se regula la materia consultada.
De esta manera, por medio de las resoluciones exentas N° 909, de 1996, N° 529 de 2003, N° 464 de 2004, y N° 87 de 2006, todas ellas de la DGA, se establecen las áreas de protección de zonas que alimentan vegas y humedales de las regiones de Arica y Parinacota y de Antofagasta.

Por último, y en virtud a que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) es la institución que gestiona la designación de este sitio, en conformidad con los cuerpos normativos antes referidos, se deriva a esta entidad la solicitud, a objeto de complementar la información que entrega este Ministerio, en razón del artículo 13 de la ley N° 20.285..”