Audiencias - Año 2017 - Alejandra Figueroa - Audiencia AW002AW0275159
Información General
Identificador | AW002AW0275159 |
Fecha | 2017-04-10 09:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, San Martín 73 piso 7 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Carlos CIAPPA | Gestor de intereses | SUEZ | Inmobiliaria Las Mercedes S.A. |
Ricardo Irarrázabal | Gestor de intereses | Inmobiliaria Las Mercedes S.A. | |
Jorge Costa | Gestor de intereses | Inmobiliaria Las Mercedes S.A. | |
José Díaz | Gestor de intereses | Inmobiliaria Las Mercedes S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Se solicita la reunión para conocer sobre el procedimiento de declaración de Santuario de la Naturaleza al humedal de Mantagua. En Santiago, a Lunes 10 de Abril de 2017, se sostuvo reunión por Ley de Lobby entre representantes de la Soc. Inmobiliaria Las Mercedes, su asesor jurídico y representantes de Ministerio del Medio Ambiente (MMA). En la reunión, se solicitó al MMA 1) Señalar las implicancias de crear un santuario de la naturaleza. Sobre el particular, se hizo mención de parte del MMA, que un santuario de la naturaleza implica en primer lugar, un decreto que bajo una superficie conocida y delimitada, reconoce objetos de protección sobre los cuales luego se desarrolla un plan de manejo del área, a efectos de realizar una gestión de protección efectiva de los mismos. Al ser un área protegida, aplica el articulo 10, letra p) y el artículo 11, letra d) de la Ley 19.300. Asimismo, en base al articulo 31 de la Ley 17.288, la ley indica que "No se podrá, sin la autorización previa del Servicio, iniciar en ellos (los santuarios). trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural. Si estos sitios estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Servicio los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos". De acuerdo a un dictamen de la Contraloría General de la República (N°26.190 de 7-V-2012), en ausencia del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), dicho rol lo seguirá desarrollando el Consejo de Monumentos Nacionales. 2) Se consultó además si a la fecha existe ingresado formalmente algún informe técnico de solicitud de creación de santuario de la naturaleza en torno al humedal de Mantagua. De parte del MMA se indica que a la fecha no se ha ingresado ningún informe técnico de solicitud, como tampoco carta de posibles interesados. Lo anterior, no obstante la SEREMI de Medio Ambiente Región de Valparaíso, y a partir de un proyecto FNDR "Diagnóstico de Sitios de Alto Valor para la Conservación, Región de Valparaíso" (http://portal.mma.gob.cl/diagnostico-de-sitios-de-alto-valor-para-la-conservacion-en-la-region-de-valparaiso/), desarrolla un trabajo en torno al sitio prioritario Humedal de Mantagua (así como otros sitios prioritarios regionales), respecto de los cuales se identifica y analiza la aplicación de instrumentos de protección y conservación de la biodiversidad. 3) Se consultó sobre la aplicación del criterio de consideración de la opinión o anuencia de los propietarios involucrados en las solicitudes de declaratoria de santuarios de la naturaleza. Al respecto MMA indica que no obstante existe un pronunciamiento de la CGR a ese respecto (dictamen N°77.856 de 21 de Octubre de 2016), el MMA trabaja en la orientación de considerar e involucrar a los propietarios privados en los procesos de declaratoria. Sobre el dictamen en particular, para el caso de la solicitud de declaración de la Quebrada de Córdova como santuario de la naturaleza, "cabe concluir que la falta de acreditación del consentimiento de la totalidad de los propietarios de los terrenos comprendidos en la respectiva solicitud, no constituye un obstáculo para la declaración de los mismos como santuario de la naturaleza, teniendo especialmente en cuenta la dificultad que concurriría, en la situación en análisis, para identificarlos a todos". El dictamen también hace mención a la situación dispuesta en el art. 39 de la ley 19.880, sobre ordenar un período de información pública (previa), cuando la naturaleza de una resolución determinada lo requiera. 4) Se deja establecido que en adelante, el punto de contacto e información sobre los avances hacia la protección oficial del humedal de Mantagua, será el jefe del departamento de Áreas Protegidas, del MMA. Fin de la reunión. |