Audiencias - Año 2017 - Jorge Canals - Audiencia AW002AW0358141

Información General
Identificador AW002AW0358141
Fecha 2017-10-19 15:30:00
Forma Presencial
Lugar Lo recibirá el Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, ubicado en San Martin 73, piso 9
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Alejandro Navech Gestor de intereses Neuvol ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE
Roberto Nicolás Izquierdo Menéndez Gestor de intereses ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG Anir
MARTÍN JOSÉ WALSEN ARANGUA Gestor de intereses ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG Anir
Nicolás Fernández Gestor de intereses ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG Anir
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Quisiéramos tratar dos grandes temas:
1.- Formalidad de recicladores de base (normas medio ambientales, laborales, tributarias...)
2.- Rol de las Municipalidades para que el modelo hacia el reciclaje se transparente, competitivo, abierto, regulado y con abundante información

Sobre punto 1:
ANIR dentro de sus objetivos como asociación gremial está el RESALTAR LA FORMALIDAD. Ser formal implica respetar sin excepción alguna las normas en todo ámbito, ya sean medioambientales, sanitarias, sociales, tributarias, contractuales y en general las de buenas prácticas comerciales que respetan por sobre todo, la palabra.
Empresas que trabajan en la informalidad constituyen una competencia desleal pues poseen evidentes ventajas frente a los formales.

De lo anterior quisiéramos exponer un tema que nos ha estado preocupando a las empresas de metales socias de ANIR y que comienza en octubre del año pasado cuando el SII emitió la resolución número 86 que obligó a empresas de destino final o compradoras a retener el IVA de las empresas que vendían. Estas nuevas regulaciones al mercado del reciclaje de metales tuvieron como objetivo poner un freno al robo de IVA por parte de empresas vendedoras, práctica habitual en empresas informales de este sector.
Transcurridos varios meses de la emisión de esta resolución y teniendo como ANIR afiliadas varias empresas destinatarias formales de este sector industrial, podemos afirmar que la regulación ha sido efectiva en su propósito inicial, sin embargo, estamos viendo con preocupación un aumento explosivo de la informalidad nuevamente pero con un esquema aún más difundido.

El hecho objetivo, es que a partir de octubre de 2016, ha aumentado la existencia de vendedores de metales no ferrosos que actúan como "personas naturales" en lugar de empresas.

Las empresas que vendían los metales no ferrosos están ahora naturalmente expuestas a una mayor fiscalización del SII pues las empresas Destinatarias actúan ahora en su calidad de retenedores de IVA. Así, al verse ellas con mayor fiscalización al vender sus residuos no ferrosos fueron adoptando la figura de personas naturales para que se les pagara la venta total y ocultar la procedencia.

Lo anterior ha traído que muchos pequeños empresarios han dejado sin movimientos sus empresas, para actuar como "aparentes recicladores de base" que están ocultándose en esta figura para obtener ingresos totales por fuera de la ley. Todo esto va en una dirección contraria a los objetivos de trazabilidad y formalización del manejo de residuos.

Ahora, nuestros socios, en vez de tener como contraparte una empresa (con resolución sanitaria, patente, leyes sociales, etc) ahora tienen miles de personas naturales o "recicladores de base" que vende metales no ferrosos con su Carnet de identidad perjudicando el sentido de una adecuada cadena de reciclaje y de la formalidad tributaria.

Este ejemplo puede servir para extrapolar a todos los productos prioritarios y las etapas para formalizar y registrar a los recolectores de base futuros.


Sobre el punto 2:
Nos preocupa la posibilidad de que las municipalidades perpetúen su dominio recolector y ahora hacia el pre-tratamiento, por lo demás muy cuestionado en medios de prensa debido a las formas poco adecuadas y transparentes usadas para bloquear la entrada de nuevos actores. El Fondo del Reciclaje hará que las municipalidades postulen a éstos sin concurso público y además desarrollando una línea de financiamiento que podrá subsidiar el pre-tratamiento.

Si sumamos a lo anterior que los sistemas de gestión colectivos podrán realizar convenios directos de recolección con las municipalidades (sin licitación pública) y un reglamento de fomento al reciclaje podrá subsidiar la integración vertical de municipalidades en el pre-tratamiento, no deja en igualdad de condiciones al resto de los actores que quieren competir.

Consideramos que existe un riesgo que las municipalidades no solo recolecten sino también generen en las cercanías de sus puntos de acopio el pre-tratamiento que según nuestra visión pertenece al inicio de la cadena de reciclaje y no al final de la cadena de recolección.

Normativa
Hemos detectado una falta de claridad (loop) entre los artículos 22, 24, 25 en referencia a las facultades de las Municipalidades y Sistemas de Gestión colectivos.

En el Artículo 22 letra b menciona que los Sistemas de Gestión podrán celebrar los convenios necesarios con gestores como las municipalidades y, o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 24 y 25.

El Artículo 24 dice que para realizar convenios con gestores, los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados y que para ello, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, concursable, con llamado público electrónico. Además las licitaciones deberán ser separadas para recolección y otra para tratamiento como poseer un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

Sin embargo expresa que para lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente, es decir artículo 25.

En el Artículo 25 se profundiza sobre los convenios con municipalidades. Dice que los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y, u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Y nuevamente menciona que las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Lo anterior descrito trae incertidumbre y riesgo pues se produce diferencias en la interpretación. De Artículo 22 lleva al 24 y 25, luego del 24 al 25 y del 25 al 24 y así sucesivamente.

Preocupación

 ANIR considera que si un sistema de gestión colectivo interpreta que no es necesario licitar la recolección de los productos prioritarios domiciliarios cuando el gestor sea una municipalidad o asociación de municipalidades, ya sea esta municipalidad subcontratando o no los servicios a empresas logísticas u otros servicios, atenta contra la igualdad de condiciones para la competencia y se crea una barrera de entrada a nuevos competidores. En este sentido es prioritario aclarar este punto en los decretos.
 Creemos prioritario que se defina el final de la recolección y el inicio del reciclaje. Hoy existen un sin número de operadores intermediarios de pre-tratamiento que hacen posible comenzar la cadena de reciclaje específica a la materialidad del residuo. Se parte seleccionando, separando, descartando, limpiando, lavando, compactando o enfardando un producto para su adecuado reciclaje.
 Es importante que el Fondo de Reciclaje favorezca la educación en los domicilios para mejorar la separación de origen y mejorar las condiciones de los recolectores de base en la recolección pero no consideramos adecuado aportar o subsidiar a las municipalidades en consultorías o equipamiento para el pre-tratamiento.