verificar decisión respecto de proyecto Fondart en concurso 2017 número 411191, tras resolución 2080 de 2016, en atención a que el elemento objetado como faltante (firma en un documento) se subentiende existente, por cuanto la responsable del proyecto es la misma que debe dar autorización para el uso de imágenes y otros documentos comprometidos en el proyecto.
Audiencia Atendida.
Reunión efectuada el día miércoles 14 de diciembre a las 09:30 horas, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Ahumada 11, Piso 11 Santiago Centro, donde la señora María Paz Valenzuela solicitó el verificar la decisión respecto de su proyecto Fondart 2017, con Folio #411191, tras la resolución N° 2080 del 03.11.2016 que resuelve reposiciones interpuestas en el marco de los concursos públicos del fondo nacional, convocatoria 2017, en el que su proyecto fue declarado No Admisible. LA señora Valenzuela refuta la resolución en atención a que el elemento objetado como faltante (el documento “Compromiso de difusión o exhibición” no contiene firma) se presentó sin firma pero que al ser un documento que autoriza la misma persona responsable del proyectos se subentiende que la autorización para el uso de imágenes y otros documentos comprometidos está dada. |