1. Que, con fecha 23 de mayo de 2023, se ingresó un reclamo 230523-000888, por concepto de deuda de electricidad no radicada, en el que se explicaba que el día 27 de abril se había recibido comunicación de parte de ENEL en la cual se nos informaba que no se acogería la deuda no radicada “Ya que los cortes de los suministros no se ejecutaron, debido a la Ley de Servicios Básicos, que impedía poder realizarlos.” Se adjuntó la respuesta.
2. Se ingresó mediante oficina de partes de la SEC ingresar escrito asignado bajo el N°260108 con fecha 03/03/2024, el cual tampoco a la fecha aún no se obtiene una respuesta formal.
3. Que, el 12 de septiembre, se recibió respuesta del reclamo 230523-000888, en formato de "duda", luego de 18 meses insistiendo y no obteniendo respuesta al reclamo interpuesto por la Superintendencia de acuerdo a todos los antecedentes que se expusieron. Por lo anterior, Enel procedió a cortar el suministro eléctrico de nuestro local comercial, lo cual dio origen al reclamo SEC con el Nº: 241007-000001, el cual fue presentado el 07.10.2024. |