Esta Reunión fue atendida por parte de CCHEN por los Sr. Mauricio Maureira, (oficina control de venta de litio) y Sra. Gloria Zarate (Jefa oficina asesoría jurídica).
Las Sras. Golriz y Barandarian ,consultan respecto del proceso para que las empresas de litio reciban la aprobación del CCHEN, se le señala que la autorización se emite en virtud al dispuesto en el artículo 8 de la ley 16319. En donde se faculta al Consejo Directivo de CCHEN a establecer condiciones para su otorgamiento de esta autorización, también se precisa que a partir de 2016 las autorizaciones de CCHEN son más exigentes en el sentido de solicitar mayor cantidad de antecedentes. Lo anterior quedo reflejado en la Resolución Exenta de Asesoría Jurídica CCHEN N° 118/2021 que establece “Protocolo que determina las condiciones para conceder la autorización para comercialización de litio extraído, sus concentrados, derivados y compuestos”.
Luego consultan respecto del papel de CCHEN en la extracción de litio en el Salar de Maricunga, especialmente en el contexto de la nueva política de litio, en este sentido se precisa que CCHEN no ha recibido solicitudes que involucran al salar de Maricunga posterior a la publicación de la estrategia nacional del litio y que todas sus actuaciones que involucran a este Salar son anteriores a la citada Estrategia. Las autorizaciones proporcionada por CCHEN y que involucran al Salar de Maricunga son las siguientes: 2031/2013 a SIMBALIK; 2032/2013 a Cominor Ingeniería y Proyectos S.A; 2277/2018 a Minera Salar Blanco; 2224/2017 y 2450/2023 a CODELCO y se encuentran disponibles en el siguiente link https://www.cchen.cl/?page_id=131.
De lo anterior se desprende que el papel de CCHEN en la extracción de litio del salar de Maricunga está dado por verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el acto de otorgamiento de cada autorización. |