El Sr. Cristian Ibarra consulta respecto de la tramitación que debe realizar para la Importación de Hidróxido de Litio la que se utilizará en la fabricación de Grasas Lubricantes. Considerando lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 16.319, respecto del acopio de materiales de interés nuclear -como lo es el litio- y lo dispuesto en su artículo 8°, respecto de los actos jurídicos relativos al litio extraído , se le indica que deberá solicitar a la Comisión una autorización. Los antecedentes requerido para entregar esta autorización sera una documento explicativo del uso que le dará al hidróxido de litio, las cantidades que almacenara y adjuntando cualquier otro antecedente que estime necesario. El Consejo Directivo de CCHEN podrá solicitar antecedentes adicionales durante el proceso de evaluación. La solicitud deberá ser dirigida al Director Ejecutivo e ingresada en oficina de partes de la CCHEN, |