En el contexto de audiencia AU002AW1045367, la aplicación por parte de la Dirección de Aeronáutica Civil ( DGAC ) del decreto 67, que "Establece Especificaciones de Calidad para Gasolina de Aviación" promulgado el 28 de enero de 2021, lo que reemplaza a la Norma Chilena NCh65 de Gasolina de Aviación y sus Requisitos vigente antes de esa fecha.
Esto dado que la DGAC con fecha 3 de enero de 2013, mediante la Resolución 08/0/1/011, derogó la Circular DAC-08 00 020-I que "Informa a Clubes Aéreos sobre empleo de Gasolina de Automóvil", lo que reviste la máxima gravedad, dado que la Gasolina de Automóvil tiene características físico químicas que la hacen incompatible con el uso Aeronáutico, lo que se ha convertido en factor contribuyente de Accidentes Aéreos de connotación nacional, lo que ha sido advertido internacionalmente por la FAA de Estados Unidos, EASA de Europa y ANAC de Argentina entre otros, en sus respectivos países dado que el uso de Gasolina de Automóvil en vez de Gasolina de Aviación produce detenciones de motor en vuelo, vapor lock, derrames de combustible e incendios en vuelo.
El uso de Gasolina de Automóvil en aviación nos afectó como familia el 17 de enero de 2020 como factor contribuyente en la falla catastrófica que produjo un incendio en vuelo en la aeronave Pipistrel modelo Alpha Trainer matrícula CC-DAI, mientras nuestro hijo Tomás Jesús Gutiérrez Ramírez practicaba la Lección 11 del curso de Piloto Comercial con su Instructor José Aldunce, lo que terminó con ambos tripulantes fallecidos. |