El motivo de la solicitud de la audiencia es para aclarar dudas con respecto al Plan de Cierre de Minera Valle Central aprobado por la Resolución N°2280/2016. Esta en su punto 15 indica: "El proyecto fue revisado técnicamente de acuerdo al procedimiento de aplicación general, en régimen transitorio, según lo estipulado en la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y su respectivo Reglamento [...]". Al ser señalado como régimen transitorio, se pensaba que el Plan de Cierre debía ser solo actualizado y no auditado. Sin embargo, la Resolución Exenta N°69/2021 en su punto 7 indica que el Plan de Cierre debe pasar por proceso de auditoría.
Esto es lo que necesitamos esclarecer para poder programar adecuadamente y cumplir a cabalidad con lo que nos corresponda.
Asistentes SNGMN Luis Briceño |