Audiencias - Año 2020 - David Montenegro - Audiencia AS001AW0857171

Información General
Identificador AS001AW0857171
Fecha 2020-09-01 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Vía teams
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristian Fuentes Gestor de intereses CRISTIAN RUBEN FUENTES MORAPASTEN
David Montenegro
Matías Tapia
Salustio Montalva
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Las Funciones y labores desarrolladas durante 13 años de un Ingeniero Civil en Minas, Programador Calculista de Explosivos, Ingeniero en Prevención de Riesgos y Experto en Seguridad Minera de Categoría B como es el caso del suscrito – CFM – “NO PUEDEN Y NO DEBEN SER NO CONSIDERADAS, PUES, SE CONFIGURAN POR ESENCIA EN EL SENTIDO AMPLIO DE PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y – PER SE – SE ENCUENTRAN INDISOLUBLEMENTE LIGADAS A LAS OPERACIONES MINERAS EN LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA”
Por su parte SERNAGEOMIN continua agregando que la prevención de riesgos, por sí sola, constituye una actividad de apoyo a la operación -específicamente de asesoría-,y, como tal, no depende de la línea operativa de una empresa minera………..
ARGUMENTO TOTALMENTE INCONSISTENTE Y OPUESTO A LO ESTIPULADO EN ÉL DS 132 DE SEGURIDAD MINERA.
1.- En Primer orden de ideas el Nombre del “REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DS 132 Y NO DE OPERACIONES MINERAS”
2.- En Segundo orden de ideas “EL ESPIRITU DE ESTE CUERPO NORMATIVO FUNDAMENTA SU ACCION COMO ESPINA DORSAL DEL MISMO, QUE ES EN DEFINITIVA “CUIDAR LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA””
Referencias a Considerar y Revisar
• DS 132 REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA (Artículos 1 (Inciso a y b); 2; 3; 4)
• DS 132 Artículo 32. (El Departamento de Prevención de Riesgos deberá depender directamente de la Gerencia General o de una organización que normalice y fiscalice en la Empresa acciones sobre Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, debe depender de la Gerencia General o de la máxima autoridad de la empresa.".
• Dictamen N°7.924 Fecha: 18-II-2004 (No existe diferenciación entre faenas mineras y operaciones mineras, ya que todas estas labores se encuentran indisolublemente ligadas y contribuyen en el sentido amplio al desarrollo de la INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA)

ES DECIR, PARA UNA EXPLICACION CLARA Y PRECISA Y EN EL SENTIDO MAS EXPLICATIVO POSIBLE Y FACIL DE ENTENDER : “EN LAS OPERACIONES MINERAS QUE ESGRIME EL SERNAGEOMIN “LOS INGENIEROS CIVILES O INGENIEROS DE MINAS QUE NO TIENEN LA CATEGORIA DE ESPECIALISTAS SERNAGEOMIN, PORQUE NO TIENEN 5 AÑOS DE EXPERIENCIA o PORQUE SIMPLEMENTE NO HAN OPTADO POR ESA LINEA DE ESPECIALIZACÍON EN LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA………DESARROLLAN FUNCIONES, LABORES, ACTIVIDADES, SIMULACROS, PLANIFICACIONES, PLANES, PROGRAMAS, EN CONJUNTO A LOS PREVENCIONISTAS DE RIESGOS (EXPERTOS SERNAGEOMIN A-B), POR LO TANTO, LAS LABORES Y FUNCIONES DE PREVENCIONISTAS DE RIESGOS (GESTIÓN, QUE SE EXPLICARÁ MAS ADELANTE) EN LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA ESTAN INDISOLUBLEMENTE LIGADAS CON LAS LABORES DE LOS INGENIEROS CIVILES DE MINAS O INGENIEROS DE MINAS Y NO EN EL SENTIDO QUE CONTINUA ARGUMENTANDO EL SERNAGEOMIN.”
POR LO TANTO, PARA QUE SE ENTIENDA DE FORMA EXPLICATIVA CON OTRO EJEMPLO OPERATIVO -NO RESULTA COHERENTE Y SOSTENIBLE- “QUE EN UN PLAN DE IZAJE PARA EL ARMADO DE UNA PALA ELECTRICA Ó EN UN PLAN DE TRONADURA (OPERACIONES CRITICAS DE ALTO RIESGO AL INTERIOR DE UNA MINA) SOLO CUMPLE LABORES O FUNCIONES EL INGENIERO DE MINAS DEJANDO DE LADO Y NO CONSIDERANDO LAS FUNCIONES Y GESTIONES REALIZADAS POR EL ESPECIALISTA EXPERTO SERNAGEOMIN A-B” INDICANDO DE MANIFIESTO QUE “EL ESPECIALISTA SERNAGEOMIN A-B, CASI COMO UNA “ESPECIE DE FANTASMA” NO PARTICIPA DE TALES ACTIVIDADES” LO CUAL, SE ALEJA TOTALMENTE DE LA VERDAD, LA REALIDAD OPERATIVA Y LO QUE PASA EN LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA EN FAENAS.
TENER PRESENTE……DS 132 ART 32
i “La organización de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde se realizan las operaciones mineras.", y
j) Reemplazase el actual inciso cuarto por el siguiente: “El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refieren los incisos anteriores deberá depender directamente de la Gerencia General o de una organización que normalice y fiscalice en la Empresa acciones sobre Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, debe depender de la Gerencia General o de la máxima autoridad de la empresa.". POR LO TANTO, NO PROCEDE LO ARGUMENTADO POR EL SERNAGEOMIN, EN EL SENTIDO DE INDICAR QUE LOS DEPARTAMENTOS O GERENCIAS DE PREVENCION DE RIESGOS NO DEPENDEN DE LA LINEA OPERATIVA DE UNA EMPRESA MINERA, YA QUE EN ESE SENTIDO, LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS O GERENCIAS DE PREVENCION DE RIESGOS SE AJUSTAN POR DEFECTO A LO INDICADO POR EL DS 132, Art 32……….YA QUE POR DEFECTO NO PUEDEN DEPENDER DIRECTAMENTE DE LA LINEA OPERATIVA DE UNA EMPRESA MINERA…………. SERNAGEOMIN INSISTE en “indicar que la prevención de riesgos, por sí sola, constituye una actividad de apoyo a la operación -específicamente de asesoría-,y, como tal, no depende de la línea operativa de una empresa minera………..ARGUMENTO TOTALMENTE INSCONSISTE Y FUERA DE LO INDICADO POR EL DS 132 “REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA”……….YA QUE DE SER ASI, SE CONFIGURARIA UNA ESPECIE DE “JUEZ Y PARTE” Y/O CONFLICTO DE INTERESES………”POR LO QUE NO ES EL ESPIRITU DEL CUERPO REGLAMENTARIO INDICADO”.
ASÍ TODO CONSIDERANDO LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DEL DS 132 ………EL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Ó GERENCIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ORGANIZACIÓN DEBE NORMALIZAR Y FISCALIZAR EN LA EMPRESA ACCIONES SOBRE SEGURIDAD, CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE……..QUE DEBE DEPENDER DE LA GERENCIA GENERAL Ó DE LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA EMPRESA, DE FORMA TAL LO INDICA EL DS 132 ART 32.

EN ESE ORDEN DE IDEAS, RESPECTO DE LA NEGATIVA DE OTORGAR AL SUSCRITO LA CATEGORIA “A” REQUERIDA, SERNAGEOMIN FUNDAMENTA Y ESGRIME EL APEGO Y APLICACIÓN DE LA LEY, SIN EMBARGO, RESULTA TOTALMENTE ARBITRARIA, DISCRIMINATORIA Y DISCRECIONAL, POR LO QUE NO EXISTE SENSATEZ EN TAL DETERMINACIÓN, NO CONSIDERANDO EL NEXO INNEGABLE QUE EXISTE PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA. (Dada la antiguedad de las normas relativas, en vista de un sin número de casos y de mi caso en particular, se sugiere una reestructuración de la NORMATIVA REGLAMENTARIA que se ajuste a los avances actuales en la industria extractiva minera - en todo – de tal manera de actualizarse y no vulnere los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, entre otros) ASIMISMO, ESTO HA SIDO UNA MALA PRACTICA HISTORICA A MI ENTENDER, DE FORMA RETROGRADA, DIFICIL DE COMPRENDER Y ARRAIGADA EN SERNAGEOMIN PARA DENEGAR ESTA CLASIFICACIÓN A PROFESIONALES CON MIS COMPETENCIAS, Y QUE DEFINITIVAMENTE ÉSTAS DECISIONES AFECTAN EN LO MÁS PROFUNDO A UN SER HUMANO Y VULNERA ENTRE OTROS EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY, Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EXPLICADO LATAMENTE EN PRESENTACIONES ANTERIORES Y EN ÉSTA RESPECTO DE LOS CASOS ALUDIDOS POR EL SUSCRITO. (AMPARO ACOGIDO TOTALMENTE POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)
En consideración, cabe recordar el “CASO DE LOS 33” evento en el cual, la Industria Extractiva Minera en su CONTEXTO GENERAL (Gran-Mediana y Pequeña Minería) vio con creces incrementada la labor de prevención de riesgos en la industria extractiva minera y en sus operaciones mineras, de lo cual, dan cuenta precisamente los Informes Elaborados por SERNAGEOMIN trimestral y anual% en los cuales se reflejan la disminución de accidentes a la fecha, para efectos de buscar : las mejores prácticas de trabajo, aprendizaje de los peligros y riesgos del rubro minero, contribuir a la cultura de seguridad en la industria extractiva minera, educar al personal involucrado en la industria extractiva minera y llevar un registro consolidado de las estadísticas mineras.
Inclusive, en este sentido su Excelencia el Presidente de la Republica Sr. Sebastián Piñera Echeñique, Firmo en su momento, Normativas y Acuerdos Internacionales (OIT) con el fin de promover con fuerza, claridad y entusiasmo la seguridad y salud de los trabajadores. Tal como lo expresa de forma elocuentemente en sus discursos.