Requerimos mayor orientación/aclaración en relación a las observaciones del Servicio al proyecto Depósito de Relave Filtrado de Minera San Pedro S.A., indicados mediante el Oficio Ord. 573/2018.
Específicamente, en el punto 6 del Oficio se solicita un análisis de estabilidad Fase III y IV; según Decreto Supremo 248, artículo 14, letra "o)". Sin embargo, dada la naturaleza y tamaño del proyecto - no cuenta con muro de contención y el relave filtrado ofrece mayores garantías de estabilidad que otros tipos de depósito - no se requeriría dichos análisis. La obligatoriedad de realizar un análisis dinámico significaría una dificultad crítica en el desarrollo del proyecto por consideraciones de tiempo y presupuestarias. |