Audiencias - Año 2017 - Raquel Echiburu - Audiencia AS004AW0318084

Información General
Identificador AS004AW0318084
Fecha 2017-07-06 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Santa Lucia 360, Cuarto Piso
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jorge Alarcón Gestor de intereses COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A.
CHRISTIAN SCHMIDT Gestor de intereses COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO S.A.
Alfonso Olivari
Raquel Echiburu
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
1.CONSTITUCIÓN DE BOLETAS DE GARANTÍA PERIODO 2017-2018 CAP MINERIA.
2.PRORROGA DE BOLETAS DE GARANTÍA, EN BASE AL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO ESTIPULADO EN EL CAPITULO 8-11 DEL COMPENDIO DE NORMAS DE LA SBIF, EL CUAL ESTIPULA:
“5. Plazo de validez de las boletas de garantía. Las empresas bancarias pueden emitir boletas de garantía con validez por un plazo determinado o bien indefinido. De cualquier modo, esta condición deberá estipularse claramente en el contrato o pagaré que las respalde y en el respectivo documento que se extienda a favor del beneficiario. La vigencia de la boleta estará dada entonces por el plazo señalado en el documento respectivo, plazo dentro del cual el beneficiario podrá solicitar su pago. Transcurrido éste sin que se hubiere hecho efectiva, se entenderá caducada la validez del documento. Sin embargo, el banco emisor de la boleta podrá prorrogar su vigencia con el acuerdo previo por escrito, del beneficiario y del tomador del documento. Esa prórroga podrá constar en la misma boleta o bien en un documento anexo que dé cuenta de la nueva fecha de vencimiento. Cuando se proceda de esta última forma, deberán indicarse los datos necesarios para identificar la boleta a que corresponde la prórroga otorgada. Este documento en que consta el mayor plazo de vigencia, deberá presentarse junto con la boleta respectiva, al momento de hacerla efectiva o cancelarla.”