Audiencias - Año 2017 - Walter Traub Ramos - Audiencia AS004AW0383045

Información General
Identificador AS004AW0383045
Fecha 2017-11-30 15:30:00
Forma Presencial
Lugar Avenida Santa María 0104
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Foad Karim Jadue Badilla Gestor de intereses Sociedad Legal Minera Guacolda Una de Isla Guacolda
Carlos Ferraz
Jorge Ojeda
José Correa
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
El día 03 de octubre del presente año, formulé reclamo en la OIRS web del servicio (N°762). Del siguiente tenor:

Soy representante de la Sociedad Legal Minera Guacolda Una de Isla Guacolda, dueña de la pertenencia minera denominada Guacolda 1 al 4 constituida, debidamente inscrita (fs. 32V, N°7, año 1959 CM de Freirina) y amparada, siendo su rol nacional el 03303-0144-9. Asimismo, la sociedad que represento, es dueña de la pertenencia denominada Lucas 1 al 17 debidamente constituida, inscrita (fs.1357, N°200, año 2016) amparada también, siendo su rol nacional el 03303-0548-7.

La empresa Eléctrica Guacolda SA (Termoeléctrica Guacolda de la comuna de Huasco), desde el año 2011, tramita ante el Juzgado de Freirina, la constitución de la pertenencia denominada Península 1 al 10, bajo el rol de ese tribunal V-49-2011, esta pertenencia, abarca de forma completa la pertenencia Guacolda 1 al 4 de nuestra propiedad, siendo ésta de constitución muy anterior (año 1959), tal como vuestro servicio lo informara en este expediente mediante oficio N°10907, de fecha 25 de noviembre del año 2013, ello, de conformidad con el artículo 83 del Código de Minería. Cabe señalar, que en aquella época, Guacolda SA, a su vez, era dueña de la pertenencia Guacolda 1 al 4, de manera que renunció a la acción de nulidad del artículo 83. No obstante, en el mes de mayo de 2015, la pertenencia minera Guacolda 1 al 4 fue rematada, en los autos rol: C-37-2014 del Jdo de Freirina, debido al no pago de su patente, siendo adjudicada y hoy de propiedad de la sociedad legal minera que represento.

Informado el abarcamiento anterior, la empresa Guacolda SA se dispuso a dar cumplimiento a la notificación y publicación de rigor, para posteriormente acompañar actas y planos corregidos en base a los abarcamientos antes dichos, ello, con fecha 19 de junio del año 2014. Pues bien, luego de una dilatada tramitación en base a caducidades denunciadas y desechadas, el tribunal de Freirina con fecha 30/06/2017 determinó solicitar nuevo informe a vuestro servicio al tenor de las nuevas actas y planos indicadas antes, evacuándose éste el día 25/07/2017 recepcionado por el tribunal el día 27/09/2017 mediante ordinario N°4190, en él, el servicio lisa y llanamente se limita informar positivamente la operación de mensura, omitiendo inexplicablemente los abarcamientos existentes HOY en relación a la pertenencia Guacolda 1 al 4, ya no de propiedad de Guacolda sino de mi representada, ni tampoco el abarcamiento completo existente sobre la pertenencia Lucas 1 al 17.

Consultada telefónicamente esta situación, funcionarios de su dependencia indican que esto se debió a un lamentable e involuntario error, mencionando como solución, que mi representada puede hacer uso de la acción de nulidad con posterioridad a la constitución de la pertenencia Península, cuestión que me parece impresentable, toda vez que el servicio debió, cumplir su misión legal a priori, informando los abarcamientos expuestos, con la finalidad de que el Juez cumpla con el imperativo del artículo 27 del Código de Minería, evitando la constitución de pertenencias superpuestas. Por último se me indicó, que el servicio oficiosamente no puede hacer un informe complementario que de cuenta de los abarcamientos sin que el tribunal se lo solicite.

Paralelamente se presentó escrito al Tribunal de Freirina en la causa indicada, haciéndole ver las superposiciones existentes, y que por lo demás, el mismo Sernageomin expone en el Catastro online. Pues bien, ante esta presentación el tribunal y en cumplimiento del artículo 27 del Código de Minería, procedió a dejar sin efecto el decreto que "Autos para fallo", ordenando que vuestro servicio emitiera informe en el cual ratificara o complementara el anterior N°4190.

El expediente en cuestión fue remitido a la unidad de Copiapó el día 25/10/2017, y hoy tomamos conocimiento que esta misma unidad, lo envió al nivel central (Santiago) para pronunciamiento de éste (expresó la funcionaria Patricia Veraguas Bordoli, que este es un trámite normal cuando existen los informes impugnados o cuestionados), lo anterior, no obstante haberme informado el Director Regional (en audiencia de lobby) que se respondería desde esa dirección directamente y se remitiría al tribunal, manifestando de paso, tanto él como la jefa de propiedad minera, que lo ocurrido obedecía a un error fundado básicamente en el sistema informático del servicio.

Por último, a la fecha no tengo respuesta del reclamo interpuesto ante la OIRS de este servicio, con ocasión de lo relatado anteriormente.