Audiencias - Año 2017 - NIBALDO GONZÁLEZ NICOLÁS - Audiencia AS004AW0369593

Información General
Identificador AS004AW0369593
Fecha 2017-12-06 13:30:00
Forma Presencial
Lugar MARTES 17 A LAS 15:15 HORAS EN OHIGGINS # 340 SEGUNDO PISO
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Foad Karim Jadue Badilla Gestor de intereses Sociedad Legal Minera Guacolda Una de Isla Guacolda
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Soy representante de la sociedad legal minera Guacolda Una de Isla Guacolda, dueña de la pertenencia minera denominada Guacolda 1 al 4 constituida, debidamente inscrita (fs. 32V, N°7, año 1959) y amparada, siendo su rol nacional el 03303-0144-9. Asimismo, la sociedad que represento, es dueña de la pertenencia denominada Lucas 1 al 17 debidamente constituida, inscrita (fs.1357, N°200, año 2016) amparada también, siendo su rol nacional el 03303-0548-7.

La empresa Eléctrica Guacolda SA (Termoeléctrica Guacolda de la comuna de Huasco), desde el año 2011, tramita ante el Juzgado de Freirina, la constitución de la pertenencia denominada Península 1 al 10, bajo el rol de ese tribunal V-49-2011, esta pertenencia, abarca de forma completa la pertenencia Guacolda 1 al 4 de nuestra propiedad, siendo ésta de constitución muy anterior (año 1959), tal como vuestro servicio lo informara mediante oficio N°10907, de fecha 25 de noviembre del año 2013, ello, de conformidad con el art. 83 del Código de Minería. Cabe señalar, que en aquella época, Guacolda SA, a su vez, era dueña de la pertenencia Guacolda 1 al 4, de manera que renunció a la acción de nulidad del artículo 83. No obstante, en el mes de mayo de 2015, la pertenencia minera Guacolda 1 al 4 fue rematada, en los autos rol: C-37-2014 del Jdo de Freirina, debido al no pago de su patente, siendo hoy de propiedad de la sociedad legal minera que represento.

Informado el abarcamiento anterior, la empresa Guacolda SA se dispuso a dar cumplimiento a la notificación y publicación de rigor, para posteriormente acompañar actas y planos corregidos en base a los abarcamientos antes dichos, ello, con fecha 19 de junio del año 2014. Pues bien, luego de una dilatada tramitación en base a caducidades denunciadas y desechadas, el tribunal de Freirina con fecha 30/06/2017 determinó solicitar nuevo informe a vuestro servicio al tenor de las nuevas actas y planos, evacuándose éste el día 25/07/2017 recepcionado por el tribunal recién el día 27/09/2017 mediante ordinario N°4190, en él el servicio lisa y llanamente se limita informar positivamente la operación de mensura, omitiendo inexplicablemente los abarcamientos existentes HOY en relación a la pertenencia Guacolda 1 al 4, ya no de propiedad de Guacolda sino de mi representada, ni tampoco el abarcamiento completo existente sobre la pertenencia Lucas 1 al 17.

Consultada telefónicamente esta situación, funcionarios de su dependencia indican que esto se debió a un lamentable e involuntario error, mencionando como solución, que mi representada puede hacer uso de la acción de nulidad con posterioridad a la constitución de la pertenencia Península, cuestión que me parece impresentable, toda vez que el servicio debió, cumplir su misión legal a priori, informando los abarcamientos expuestos, con la finalidad de que el Juez cumpla con el imperativo del artículo 27 del Código de Minería, evitando la constitución de pertenencias superpuestas. Por último se me indicó, que el servicio oficiosamente no puede hacer un informe complementario que de cuenta de los abarcamientos sin que el tribunal se lo solicite.

Así las cosas, reclamo formalmente de lo sucedido, a fin de que se adopten de inmediato las medidas que permitan resguardar los derechos legales sobre las pertenencias mineras de que mi representada es dueña, en la especie, se emita informe complementario que de cuenta de los abarcamientos, a la mayor brevedad, y remitirlo al Tribunal de Letras de Freirina, en los autos V-49-2017
Cúmpleme informar a usted, que el tribunal de Freirina mediante resolución del día 11 de octubre del año 2017, dispuso se oficiara nuevamente a vuestro servicio, con la finalidad de que se complemente el informe N°4190 de fecha 25/07/2017, ello, en relación a lo denunciado por esta parte en escrito presentado con fecha 05/10/2017. Adjunto ambos documentos, con el objeto de que se informen los abarcamientos existentes como en derecho corresponde, previniendo al juez de la constitución de pertenencias mineras superpuestas al tenor del imperativo del artículo 27 del Código de Minería.