Rodrigo Barra - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2025-01-03 10:00:00 AR006AW1732364 Gestor de intereses Rodrigo Goyheneche RDORIGO ARTURO GOYHENECHE MARIGUIN El usuario presenta al Servicio a través del CDA 0520240062223 el ingreso de un bote modelo SV año 2007 con su carro de arrastre. Al presentar el certificado de tratamiento exigido por la Resolución 971 de 2018, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de productos usados que puedan vehiculizar Halyomorpha halys y su modificación, los funcionarios de la Región de Valparaíso realizan la consulta a la Sección Normativa y Tratamientos de Importación, quienes tras consultar a la Oficina de Agricultura de Estados Unidos y realizar su propia investigación les informan que se concluyó que el certificado de tratamiento de la empresa EPCS es fraudulento.

El 10 de diciembre de 2024, se generó el acta de inmovilización que se le comunica al importador el rechazo de la mercancía por presentar un certificado de tratamiento fraudulento.

Según Resolución N° 5.607 de 2019, que modifica a la Resolución N° 971 de 2018, en su resuelvo 4 indica que: “Los productos que arriben al país, con un certificado de tratamiento fraudulento, serán rechazados”.
El usuario indicó que es su primera importación y que desconocía que este certificado era falso. Además, mencionó que contrató los de servicios de la empresa ALL CARGO en Miami, Estados Unidos, para gestionar toda la logística del envío y proporcionar la documentación requerida para la importación de su lancha a Chile.

Tras una reunión con los funcionarios de Valparaíso y posterioriores comunicaciones de estos con la Sección Normativa y Tratamientos de Importación, se elaboró un informe de preinspección en el cual se concluye que, dadas las condiciones de la mercancía se puede realizar un tratamiento en destino. Asimismo, exponen la situación a través del Oficio Ordinario 3933 de 2024 a la División Jurídica de la Oficina Central, solicitando su pronunciamiento en cuanto a la reevaluación de la medida de rechazo. Sin este pronunciamiento, la mercancía sigue rechazada.
Ver detalle
2024-11-22 14:30:00 AR006AW1700441 Gestor de intereses LORETO PRADO Walmart Chile S.A. Se sostiene reunión de Lobby, tema importación de plátanos.

Los asistentes de la empresa Walmart consulta sobre la inspección de plátanos importados, nivel de inspección y muestreo, ya que han tenido algunos rechazos de plátanos desde Costa Rica.

Se les indica que los plátanos desde cualquier origen están regulados por la Res. 146/2022 y que deben cumplir con dicha normativa. Además, se mencionan que se han realizado visitas de habilitación para aprobar algunos orígenes como Costa Rica y Paraguay.

Consultan por los tratamiento fitosanitarios a plátanos, en forma excepcional se ha permitido la aplicación de una medida fitosanitaria, correspondiente a fumigación con Bromuro de Metilo para plátanos provenientes de Ecuador ante la intercepción de plagas como Pseudoccoccus y de la familia Diaspididae, por su baja movilidad.

Los envíos de plátanos de Costa Rica fueron rechazados por presencia de Pseudoccoccus elisae, se evaluó la posibilidad de una medida fitosanitaria, la cual no fue posible aplicar por el tipo de envase, al no ser el adecuado para su realización.

Se explica el procedimiento de inspección de plátanos, donde se indicó que para los trámites de importación de productos SAG es importante el previo conocimiento y cumplimiento de los requisitos, una vez con que se cuentan con ellos, se procede a realizar la tramitación de un CDA a través de una agencia de aduanas, se explicó el procedimiento de revisión documental y numeración de CDA y en base a lo consultado para la Adenda vigente entre SAG y AGROCALIDAD a los plátanos y piñas provenientes de Ecuador, se informó que la selección de cargas para inspección física corresponde al 15%, y cuya definición es realizada de manera centralizada por la región de Valparaíso siendo de carácter transversal y aleatoria, además se indicó que dentro de las cargas seleccionadas para inspección física, se somete a un tamaño de muestra del 2% del total de cajas, con criterios de selección homogénea en los contenedores.

Consultan por la Adenda de Ecuador si es sólo para plátanos, ya que tienen información que las piñas desde Ecuador también ingresarán sin inspección, según mail de Paula Acosta de San Antonio. En relación a este punto se menciona que la Adenda con Ecuador incluye a los plátanos y piñas (importación). Con relación a los tratamientos fitosanitarios mencionados en la Adenda, aplica solo ante la detección de plagas de las familias Pseudococcidae o Diaspididae, cualquier otra plaga. detectada debe cumplir con la normativa vigente, no aplicando las opciones de esta Adenda.

- El porcentaje de contenedores seleccionados para inspección física de ambas especies corresponde a un 15%, cuidando que este porcentaje sea parejo entre importadores.

- La muestra a inspeccionar es de 2% de cajas por contenedor, debiéndose captar de manera aleatoria y representativa, sin marcar una tendencia predecible.

Consultan que porcentaje se inspeccionaba anterior a la Adenda. En un inicio se inspeccionaba el 100%, luego por acuerdos entre Agrocalidad y SAG, se estableció un 40% y ahora es un 15% para Ecuador.

Preguntan por la duración que tendrá esta Adenda, se menciona que se evaluará en tres meses desde su entrada en vigencia.

Solicitan información sobre rechazos, importadores o áreas, para poder analizar a los mejores proveedores, se indica que hay datos sensibles y que esta información se debe solicitar por transparencia.

Solicitan información del tipo de embalaje para poder fumigar plátanos en el caso que amerite esta medida fitosanitaria, se les indica que el material debe ser permeable y tener orificios de forma homogénea en todo el embalaje para que penetre el fumigante, y que se utiliza como referencia el Manual del USDA, pueden solicitar más información por mail o enviar al SAG las muestras de bolsas para ver si cumplen con % de área ventilada .

Consultan si pueden venir fumigados los plátanos desde origen, la normativa no exige como Declaración Adicional que el envío venga tratado, sino que es una medida fitosanitaria de mitigación, en base a las intercepciones de Pseudococcus que se han interceptado en los envíos.

También se indica que están haciendo ensayos con fosfina en Ecuador, pero aún no se tienen resultados concluyentes sobre esta alternativa.
Ver detalle
Gestor de intereses Jaime Baeza Walmart Chile S.A.
Gestor de intereses Constanza Barahona Walmart Chile S.A.
Gestor de intereses Julia Marianela Catalán Alvear Walmart Chile SA
Gestor de intereses Nicolas Vallejos Rojas Walmart Chile S.A.
Gestor de intereses Barbara de la Carrera Lantadilla Walmart Chile S.A.