Audiencias - Año 2024 - Carlos Orellana - Audiencia AR006AW1501798

Información General
Identificador AR006AW1501798
Fecha 2024-01-26 09:30:00
Forma Presencial
Lugar Paseo Bulnes N° 140, piso 7°
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Fernando Larios Yarur Gestor de intereses FRUSELVA AMERICA SPA Fernando Larios Yarur
Rebeca Pineida
Maria José Noguera
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estimados,

Trabajamos en una empresa de manufactura de alimentos en formato pouch, tipo por ejemplo purés de frutas pasteurizadas. Estos productos tienen como consumidor objetivo generalmente bebés en la etapa de transición alimentar. La empresa no tiene marca, si no trabaja para marcas de variados clientes de variados países, envasando sus productos según solicitado por cliente y permitido dentro de la normativa chilena y del país correspondiente en la cual será vendido el producto.
Las matrices generalmente son purés de frutas, o de vegetales, algunos con harinas de cereales y semillas, jugos concentrados, etc. Sin embargo, tenemos futuros proyectos con clientes de variados países para la inclusión de lácteos (yogurt, leche en polvo, queso en polvo) y carnes (vacuno, pollo) en la mezcla de purés de frutas y/o vegetales, para fabricar productos tipo papilla o sopita o smoothie. La resolución sanitaria (SEREMI) y nuestra certificación de calidad (BRC) también incluye matrices con lácteos y con cárnicos.
Entendiendo que el SAG tiene como ámbito de acción todo lo que tenga origen animal, hemos realizado investigaciones sobre las normativas dispuestas en el sitio web del SAG para verificar que estemos en cumplimiento con la entidad tanto para el mercado nacional cuanto para poder exportar productos terminados tipo papilla o compota con ingredientes lácteos y/o cárnicos. Hemos hablado con funcionarios del SAG, sin embargo, las respuestas verbales y escritas que nos han proporcionado son contradictorias entre ellas mismas y también sobre la interpretación de normativas.
En visitas a planta, nos fue dicho que es necesario el LEEPP para que se pueda trabajar con ingredientes pecuarios y exportar nuestro producto terminado que contiene un porcentaje de lácteo o cárnico. Y para el mercado nacional, que es necesaria la supervisión de cada lote/producción que involucre ingredientes pecuarios. Sin embargo, al revisar las normativas sobre LEEPP y sobre productos de origen animal que el SAG supervisa, no mencionan el tipo de producto que queremos fabricar o el proceso de fabricación, por lo que encontramos que es una brecha de interpretación. No queda claro si productos como los nuestros están abarcados en la necesidad de LEEPP (ya que no son pecuarios), si nosotros como empresa de alimentos necesitamos el LEEPP (ya que nosotros no trabajamos con MMPP pecuaria cruda o congelada, o tampoco entramos en la definición de establecimiento pecuario listada en normativas), y el propio instructivo de habilitación limita las actividades para fabricación de productos muy específicos (ejemplo el yogurt: si no fabricamos el yogurt, no trabajamos con leche cruda, trabajamos con el yogurt ya listo para consumo y lo pasteurizamos, dejando microbiológicamente neutralizado y estéril). Por tratarse de lo que queremos comprar como materias primas que no son crudos y que son literalmente productos terminados que serán utilizados por en escala industrial como ingredientes y componentes para la elaboración de nuestros productos terminados, que serán nuevamente procesados y comercialmente esterilizados; solicitamos la aclaración en normativa de lo que compete al SAG.
Las normativas que dicta lo que el SAG supervisa es muy explícita a lo que se refiere productos pecuarios, de origen animal, subproductos y derivados – que por interpretación de la definición del CODEX y/o RSA, ninguno aplica a lo que queremos fabricar como producto final. Solicitamos revisión de las definiciones de lo que el SAG supervisa, para que nosotros y otras empresas de actuación similar y principalmente funcionarios del SAG puedan estar claros en la interpretación de las normativas regulatorias para total cumplimiento y comprensión sin espacio para brechas, en un trabajo en conjunto harmónico entre la entidad y empresas privadas. Inicialmente, el SAG nos ha dicho que todo depende de los requisitos del país que se desee exportar/vender el producto. Por lo tanto, si el país no exige habilitación, según respuesta de funcionarios del SAG, el SAG no tenía qué habilitar o supervisar. Sin embargo, como mencionado anteriormente, vuelven a decir que es necesario que supervisen toda y cualquier producción con ingredientes pecuarios. Estamos en esa investigación hace años y nunca se ha tenido una respuesta oficial de lo que debemos cumplir para ambos mercados nacional y para exportación.
Como ejemplo del más urgente y aún no concluido proyecto, está desde el 2021 para exportar compota de mix de vegetales con carne de vacuno comercialmente estéril a Brasil, donde el MAPA (DIPOA) no nos exige habilitación y/o registro de planta y tampoco identifica el producto como pecuario o de origen animal, si no como sopa o caldo y, por tratarse de alimento de infantes, solo requieren registro en ANVISA (que ya está listo). La carne ya llegaría a planta molida, cocida y comercialmente estéril en empaques asépticos, para ser mezclada con purés de vegetales, pasteurizada, envasada y esterilizada (autoclave), resultando nuevamente en un producto final comercialmente estéril. Sin embargo, mismo mostrando esa respuesta desde Brasil, el SAG insiste que tenemos que estar registrados en el LEEPP y que cada lote/producción con ingrediente de origen animal debe ser supervisado por el SAG.

Gracias por la atención




Acuerdos

• Fruselva hará envío de antecedentes
• El equipo técnico del SAG revisará los antecedentes y tomará contacto con las autoridades brasileñas para clarificar los requisitos.
• Se acuerda que las consultas que tenga Fruselva se realizarán siguiendo el conducto regular.