Audiencias - Año 2023 - ALEXIS ZEPEDA - Audiencia AR006AW1301330
Información General
Identificador | AR006AW1301330 |
Fecha | 2023-03-22 12:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Reunión vía Teams |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ricardo Bravo | Gestor de intereses | Ricardo Bravo Valenzuela | |
Adonis Tello | Gestor de intereses | Ricardo Bravo Valenzuela |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Implicancias del Decreto Ley 3516 en la Resolución exenta 168/2022, ejecutoriada a nuestra solicitud de fusión de dos lotes. Anticipado a esto se invocó el Silencio positivo, acogido bajo el articulo 64 de la Ley 19.880, ya que no habiamos recibido ninguna respuesta en un extenso periodo de tiempo, fuera de los plazos legales, y al año siguiente recibimos la resolución exenta de No a lugar. Es por este motivo que solicito una audiencia, con el objeto de aclarar la situación, ya que en la oficina sectorial de O´higgins no me han entregado las facilidades y atentenciones debidas. Acta Reunión: Expone el Sr. Bravo que en 2021 ingresó una solicitud de subdivisión predial a través del portal cerofilas, singularizada con el número 23041739, la que correspondía ser tramitada por la oficina sectorial Santa Cruz, Región de O’Higgins. Agrega que su proyecto cumpliría con todos los requisitos legales y que involucra la generación de 38 lotes en una superficie de poco más de 19 hectáreas que corresponderían a dos roles (predios). Agrega que no obstante lo anterior, a través de resolución exenta Nº 168 de 2022 su solicitud habría sido rechazada en razón de considerar su proyecto una fusión de dos predios. Al respecto, consultado sobre si habría interpuesto algún recurso en contra de dicha resolución, el Sr. Bravo señala que no lo habría hecho formalmente. Sostiene además que en el caso ya habría aplicado la causal de silencio administrativo positivo y que sobre aquello requiere una solución a su problema. Sobre este punto se le señala que el silencio administrativo positivo no opera en trámites en los que se deben cumplir requisitos, por lo que éste no aplicaría al caso por él planteado. Concluye la reunión informándole al solicitante que se revisará el expediente a fin de tomar mayor noticia del caso. Obs.: Participan por el SAG, don Alexis Zepeda, Jefe de División, Lorena Brow, Abogada División Jurídica y don Elias Araya, Jefe Departamento Protección y Conservación de Suelo y Aguas |