Audiencias - Año 2022 - María Espinoza - Audiencia AR006AW1178073
Información General
Identificador | AR006AW1178073 |
Fecha | 2022-08-24 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia |
Duración | 0 horas, 40 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Gabriel Alfonso Nazarala Nazer | Gestor de intereses | Vida Organica Spa | |
Alejandra Nazarala | Gestor de intereses | Vida Organica Spa |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Necesitamos la aclaración sobre el uso del sello orgánico SAG para: 1. Productos importados en su empaque final, de país sin norma, certificado bajo norma UE y NOP, recertificado en Chile como importador. 2. Si el producto tiene norma local pero no está certificado bajo esa norma y sólo tiene certificación EU y NOP, siendo el importador recertificado en Chile como importador. Acta Reunión: Desconocen si deben o no usar el logo SAG en sus productos importados procesados al comercializar en mercado interno (Tottus). Son una empresa familiar y quieren entender y saber cómo se debe hacer. Se le explica el proceso de etiquetado para productos importados y uso de sello oficial, haciendo la diferencia entre producto elaborado en el país respecto a los que se importan. Respecto a productos en stock, y los que vienen en embarque, se debe informar al SAG sobre tipo de productos y cantidad y mantener comunicación con el Organismo de Certificación ECOCERT. Enviarán al Servicio la información con el detalle de los productos y etiquetas que presentan el problema con el sello nacional. Obs.: Participan por el SAG: sra. Aurora Espinoza, Jefa de División y don Claudio Cárdenas, Jefe Depto. Agricultura Orgánica Somos una empresa que importa productos orgánicos con nuestra marca MANARE. Actualmente estamos certificados por Ecocert Chile como comercializadora, empresa que nos aprueba las etiquetas y valida que nuestros proveedores y el manejo que actualmente tenemos nosotros como comercializadora cumpla con la legislación chilena orgánica. Actualmente tenemos algunos productos cuestionados por utilizar el logo orgánico SAG en productos importados de países que no sean equivalentes como lo son China, México, Canadá, etc. Esto nos está trayendo consecuencias en el retail (específicamente Tottus) ya que no podemos comercializarlos, porque desde el SAG le indicaron que según la legislación actual sólo es posible utilizar el logo en países con acuerdo de equivalencia, sin embargo esta información se ha preguntado en reiteradas ocasiones al SAG, pero Ecocert, la empresa certificadora no ha recibido respuesta concreta, por ende necesitamos aclarar lo antes posible esto, ya que no está trayendo perjuicio económico debido a la no comercialización de estos productos. Nuestro espíritu como empresa es siempre atenernos a lo que la legislación actual diga, pero hoy en día no tenemos claridad sobre cómo proceder en estos casos, para lo cual esperamos una respuesta es lo solicitado. De antemano muchas gracias. Alejandra Nazarala |