En relación a la resolución exenta N370/2022 Procedimiento administrativo por incumplimiento de establecimiento exportador de productos pecuarios denunciado Soc. Comercial José Marín y Cía. Ltda. se aclaró los alcances de dicha Resol., suspensión parcial del LEEPP para las líneas de canales refrigeradas y congeladas asociadas a la actividad faenadora de ganado ovino, imposibilitando al establecimiento solicitar al servicio cualquier certificación para la exportación de canales y/o cortes de canales producidas a contar del 17-08-2022. Pese a lo anterior y en base a lo establecido en la Resolución Exenta N° 1722/2022, se confirmó que la planta podrá solicitar al SAG la certificación de exportación de los productos que fueron producidos con anterioridad al periodo de suspensión, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos del mercado de destino.
Se explicó que podrá levantarse la medida adoptada cuando la empresa corrija los incumplimientos que configuraron la causal que motivó la suspensión parcial del LEEPP, por ende el SAC F. Agromarín (12-05) deberá presentar oportunamente al SAG un Informe de Acciones Correctivas detallando las medidas correctivas y preventivas implementadas para su posterior verificación por parte del Supervisor Regional del SAG Magallanes o quien la Dirección Regional del SAG Magallanes designe para tal efecto. |