Audiencias - Año 2020 - Luis Fernando Pinochet Romero - Audiencia AR006AW0842963

Información General
Identificador AR006AW0842963
Fecha 2020-06-26 12:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Teams
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Maria Ibañez Gestor de intereses Allibera Solar Consultores Allibera Solar Consultores
Nadia Farías Gestor de intereses Allibera Solar Consultores Allibera Solar Counsultores
Felipe Riesco Gestor de intereses Barros Silva Varela Vigil Abogados Felipe Riesco
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Informe Ley Lobby DIA proyecto Parque Solar Fotovoltaico Tarwi


Fecha: 26 de junio 2020.



Participantes Empresa:

María Ibañez Braso, representante Allibera Consultores.
Nadia Farías Calderón, Coordinadora de Proyectos.
Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado.
Participantes Servicio de Evaluación Ambiental (SEA):
Alejandro Christen Fernández.
Patricio Carrasco Tapia.
Participantes SAG:
Fernando Pinochet Romero, Director SAG Maule.
Luis Villanueva Rodríguez, Encargado Regional RNR.
Camilo Uribe Pérez, profesional de apoyo RNR.

El día viernes 26 de junio 2020, a partir de la 12:00 horas se realiza audiencia por Ley Lobby requerida por la Sra. María Ibañez Braso, en representación del titular del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Tarwi", calificado ambientalmente a través de la RCA Nº 180/2019 . En la audiencia los representantes de la empresa solicitaron aclarar el procedimiento para presentar el compromiso ambiental voluntario por pérdida temporal de uso de suelo agrícola que generaría el proyecto, para obtener una resolución favorable en el trámite de IFC.

Durante la reunión los profesionales del SAG informaron que los compromisos voluntarios por pérdida temporal de uso de suelo asociado al desarrollo de proyectos fotovoltaicos, para ser considerados en trámite de IFC, se deben presentar y evaluar en marco del proceso de calificación ambiental de los proyecto, no existiendo excepciones al proyecto en cuestión