Durante la reunión don Cristian Yévenes plantea consulta relacionada con el punto 4 de la Resolución SAG N° 2241/2020, para confirmar si el Servicio, previo a dictar la resolución de denegación, consideró la última documentación por ellos aportada.
SAG informa que la documentación fue considerada dentro del proceso de evaluación, sin embargo su información no daba cumplimiento a las observaciones del Servicio.
Ante la consulta del Sr. Yévenes de cómo pueden asegurarse de aquello, se indica que la única forma es el marco de un proceso de "apelación" conforme a las instancias que la Ley N° 19.880 establece, para lo cual deben presentar argumentos solicitando una revisión/invalidación del acto administrativo y como parte de ese proceso se podría realizar una reunión conjunta entre los evaluadores del Servicio, los representantes de la empresa, y el jefe de Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes para cotejar la existencia de la documentación/información señalada. Don Cristian Yévenes manifiesta que seguirá esa vía entonces. |