Audiencias - Año 2019 - Paola Gloria Conca Prieto - Audiencia AR006AW0695700

Información General
Identificador AR006AW0695700
Fecha 2019-07-11 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Dependencias Dirección Regional, con dirección en Cuevas N° 480.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Nicolás Marinovic Vial Gestor de intereses Raul Ignacio Salas Suaz
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En virtud de escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2018 , Agrícola Joaquín Edgardo Cura Osorio y Compañía, , y don Joaquín Edgardo Cura Osorio, prometieron vender a don Raúl Ignacio Salas Suazo, una parte del inmueble Rol 200-105 (Rengo). Esa parte correspondía al lote que se originaría en virtud de la subdivisión de la cual estaba conociendo el SAG (Funcionaria Danae Troncoso). En la citada escritura de promesa se confirió MANDATO IRREVOCABLE.

Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 9 de mayo de 2019, don Joaquín Edgardo Cura Osorio, por sí y en representación de la sociedad Agrícola Joaquín Edgardo Cura Osorio Compañía, compareció ante el Servicio Agrícola y Ganadero de Rancagua, efectuando una presentación en el expediente 200-105, en la que, manifestó su voluntad de no continuar el trámite, y el hecho de haber revocado UNILATERALMENTE el mandato gratuito e irrevocable conferido a Raúl Salas Suazo.

Si bien la revocación unilateral no produce efecto jurídico alguno en virtud de Ord. 662/2019, suscrito por el señor Claudio Aliaga Cornejo, Jefe (s) Oficina Sectorial Rancagua del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 9 de mayo de 2019, se indicó que no se continuaría el trámite de subdivisión y que la referida revocación del mandato producía plenos efectos legales. Lo anterior no es efectivo, y la revocación únicamente produciría efectos si así lo hubieran convenido ambas partes, o en virtud de resolución judicial (la que no existe a esta fecha). Por lo señalado, creemos pertinente tener una reunión para tratar este tema a fin de que el Servicio Afrícola y Ganadero continúe conociendo la subidivisón del predio rol 200-105.
Se le explica que la tramitación del expediente fue retirada acompañando una E.P. de Revocación de Mandato.
Que no e posible continuar con la tramitación hasta que el conflicto se resuelva entre los privados o que un Tribunal de la República así lo ordene.