Antecedentes: Aclaración del proceso de registro ante la OIV de un nuevo ayudante de origen químico y no biológico del proceso enológico para su uso en la etapa de clarificación de vino y su relación con el reglamento de la Ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos y vinagres.
SAG: Incorporar el aditivo en el listado de práctica enológica de los Artículos N° 22 y 23 para vinos y mosto y 43 de cerveza, esta modificación al Reglamentario de la Ley se efectuará este año, por lo cual el usuario debe enviar los antecedentes de respaldo técnico para su inclusión en el referido Decreto.
Enviar la información de respaldo técnico y publicación científica en Diciembre de este año para presentar el dossier a la comisión enológica de OIV, en la reunión de marzo/abril presentaré a la comisión incluir un ítem en la orden del Día para presentar el aditivo y relevarlo como práctica enológica al presidente del grupo de experto de la comisión y lo pasaremos a etapa 1 o 2 si es posible llevando un proyecto de resolución. En la reunión de junio/julio solicitaremos al presidente de la comisión de prácticas enológica presentar técnicamente el producto, para esto el usuario deberá presentar el aditivo y responder las dudas u observaciones técnicas al grupo de experto para pasarlo a etapa 3 o 4 e ir avanzando con los contenidos de la resolución. Finalmente en el congreso OIV del mes de noviembre se revisan el estado de las resoluciones por parte de las comisiones y se puede pasar a etapa 5, 6 e incluso 7 para su futura adopción en la asamblea general si fuese posible. |