Audiencias - Año 2019 - Federico Errázuriz - Audiencia AR002AW0627224

Información General
Identificador AR002AW0627224
Fecha 2019-03-21 12:00:00
Forma Presencial
Lugar OFICINAS CNR SANTIAGO
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Felipe Matias Salamanca Picon Gestor de intereses Felipe Salamanca Picon
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Palabras claves: Gestión privada. Administración integral: uso y no uso del agua. Fortalecimiento OUAs. Autofinanciamiento OUAs. Seguridad jurídica DAA. Seguridad de riego. Gobernanza. Patente no uso. Acceso al agua. Ley vigente.

Soy Felipe Salamanca Picón, agricultor y abogado en ley y gestión de aguas, con postítulo en Chile e Inglaterra sobre regulación, gestión y gobernanza de recursos hídricos. Por otra parte, he trabajado tanto en la Dirección General de Aguas como con organizaciones de usuarios y titulares de DAA (regantes).

Debido a que la generación de una Política de Estado en uso del agua, el incentivo a la gestión de uso eficiente del recurso, el fortalecimiento de las OUAs y regantes son objetivos y productos estratégicos de la institución, vengo en solicitar una audiencia a fin de dar mi punto de vista y proponer la creación de una nueva herramienta de gestión de aguas, particularmente sobre el no uso del agua para efectos agrícolas.

En primer lugar, es un mecanismo de gestión privada, entre privados y para privados. No habría intervención del Estado tanto en el no uso de los DAA superficiales - consuntivo (uso agrícola) como en la gestión de ellos. Es más, el no uso del agua pasaría a ser parte importante en la administración privada (OUAs).

Segundo, esta herramienta podría beneficiar a las OUAs con una administración más integral ya que ésta incluiría el uso y no uso del agua. A su vez, las OUAs se verían mas fortalecidas, empoderadas, y les permitiría un autofinanciamiento.

Tercero, a nivel regantes, ésta podría servir para un mayor acceso al agua tanto para regantes formales e informales. Al mismo tiempo, este mecanismo podría dar una mayor seguridad jurídica al titular del DAA. La propiedad del DAA sin uso no se vería alterada. El titular de un DAA sin uso no sería castigado monetariamente (como lo hace actualmente la patente por no uso), tampoco el DAA sin uso se vería amenazado por embargos y remates. Asimismo, habría una mayor seguridad de riego tanto al titular de un DAA como aquel que no es titular de uno.

Cuarto, y no siendo menor, esta Política Pública de gestión privada de los recursos hídricos podría implementarse bajo los parámetros del Código de Aguas vigente.

En conclusión, más que castigar el no uso del agua a través de una patente por no uso, el DAA sin uso podría incorporarse a la gestión de las OUAs. Por consiguiente, la OUA podría autofinanciarse sin existir participación ni intervención del Estado. Ello se debe a que sería una herramienta de gestión netamente entre privados.