formularle algunas consultas respecto de la subdivisión de predios agrícolas para fines de agrado. Como usted bien sabe, las parcelas de agrado son una realidad que tiene más de 40 años ( desde la dictación del DL 3.516) y siempre se había considerado que bastaba con la certificación del SAG de que la subdvisión cumplía con las normas del DL 3.516, sin que fuera necesario ningun otro tramite previo o posterior para poder enajenar los lotes resultantes. ( salvo el archivo de plano en el CBR y la obtención de roles a los lotes originados) Sin embargo, desde el pronuncimiento de la contraloría regional en el caso "Bahía Panguipulli" y algunos fallos de los tribunales relativos al mismo asunto, ha surgido la duda de si es necesario para poder lotear un predio agrícola y vender los lotes, obtener previamente un IFC ( ex cambio de uso de suelo), en qué casos procedería y cuáles serían los requisitos que habría que cumplir. |