Audiencias - Año 2024 - Alicia Barrera - Audiencia AQ001AW1649524

Información General
Identificador AQ001AW1649524
Fecha 2024-09-27 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Su solicitud será atendida por Alicia Barrera Lagos, Jefa de División de Constitución Propiedad Raíz, Ministerio de Bienes Nacionales en el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_OWFmMDA4MTctM2FjNi00M2YyLTkxMzgtZGZkNmQ5Y
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Oriana Oyarzún Gestor de intereses COMUNIDAD MAPUCHE WILLICHE FUNDO EL CACIQUE PAIRO DE APECHE
Norma Teca Gestor de intereses NORMA JOVITA TECA NAUTO
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
ALICIA BARRERA
SUBSECRETARIA (S)
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

SEBASTIAN VERGARA TAPIA
SUBSUBSECRETARIO
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

MARCELA SANDOVAL OSORIO
MINISTRA BIENES NACIONALES

PRESENTE

Mari mari com pu che! Kumelekaymun? Inche kumelkalen. Inche Norma Teca Nauto pingnen, inche ta tuwun Apeche mapu mew, Queilen Comuna kupan.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Pueblo Mapuche Williche tenemos doble nacionalidad, reconocido en Ley Indigena N° 19.253, TITULO VIII, DISPOSICIONES PARTICULARES, Párrafo 1°, Artículo 60.

SEGUNDO: Que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación, reconocido en la Ley Indigena N° 19.253, "TITULO I DE LOS INDIGENAS, SUS CULTURAS Y SUS COMUNIDADES, Párrafo 1°, Principios Generales, Artículo 1°.

TERCERO: Que resulta arbitrario e ilegal, soslayar los principios del procedimiento administrativo, que garantizan al interesado la oportunidad de ser oído, y de presentar ante la administración las probanzas que considere atingentes, establecidos en los artículos 4 °, 10 ° y 16 °, y 53° de la Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, cuya observancia es obligatoria para los órganos del Estado.

CUARTO: Que la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a ser oído, artículo 19 N° 14 , en igualdad ante la ley, artículo 19 N° 2, y en debido proceso el artículo 19 N° 3.

QUINTO: Que el Convenio núm. 169, ratificado por el Estado de Chile, garantiza: el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, Artículo 6, N° 1.

SEXTO: Que el Programa “Gobierno en Terreno” es una herramienta para acercar las necesidades de las personas a los Servicios Públicos del Estado, y la lejanía del Archipiélago de Chiloé, distante a más de mil kilómetros de Santiago, y escasa conectividad en transporte.

SOLICITO A USTED, en calidad de Subsecretario de Bienes Nacionales audiencia presencial en el Territorio de Chiloé, para abordar Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta N° E-22856

Esperando una pronta y favorable respuesta, me despido

LEMORIA
NORMA JOVITA TECA NAUTO
MAPUCHE WILLICHE CHILOE
APECHE - QUEILEN