Audiencias - Año 2024 - César Concha - Audiencia AQ001AW1611909

Información General
Identificador AQ001AW1611909
Fecha 2024-07-10 12:00:00
Forma Presencial
Lugar UNO ORIENTE N° 1150, PISO 3, EDIFICIO SERVICIO PUBLICO - TALCA - SERA RECIBIDA POR SR. CESAR CONCHA- MBN - REGION DEL MAULE
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Constanza Gómez Gestor de intereses Constanza Gómez Garcés
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicito a usted poder revisar con la Unidad Jurídica el expediente 80618 extendido en la Unidad Regional de Bienes Nacionales de la Región del Maule

EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE REPOSICIÓN.
EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, RECURSO JERÁRQUICO.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: RESERVA DE DERECHO A ACCIONAR ADMINISTRATIVA Y JUDICIALMENTE.




SR. CESAR CONCHA GATICA
SECRETARIO DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DEL MAULE.




CONSTANZA GÓMEZ GARCÉS, cédula nacional de identidad N° 15.136.776-3, chilena, soltera, domiciliada en 3 norte #1171, Talca, correo electrónico constanzagomezgarces@gmail.com, teléfono celular +569-93223950 y SARA GARCÉS MONSALVE, cédula nacional de identidad N° 6.353.560-5, chilena, casada, domiciliada en Loteo Los Almendros, Sitio 16, Talca, correo electrónico saragarcesmonsalve@gmail.com, teléfono celular +569-97273832, en Expediente Administrativo N° 80.618, a usted en su calidad de Secretario del Ministerio de Bienes Nacionales, región del Maule, respetuosamente decimos:
Dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, deducimos recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 01027 de fecha 06 de junio de 2024 y notificada a esta parte el 13 de junio de los corrientes, por medio de la cual no dio ha lugar a la solicitud de invalidación de las Resoluciones Exentas N° 65.543 de fecha 21 de diciembre de 2021, rectificatoria N° 457 de fecha 30 de mayo de 2022 y la N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022 y todos los actos administrativos contenidos en el expediente administrativo N° 80.618, que accedió a la solicitud de saneamiento y ordena inscribir, solicitando, en definitiva, dejar sin efecto la inscripción de fojas 6389 vuelta N° 9633 del Registro de Propiedad del año 2022 y la prohibición de enajenar y gravar se encuentra inscrita a fojas 2623 vuelta N° 3863 del Registro de Prohibiciones del año 2022, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, por tratarse de un procedimiento que ha faltado a la verdad y se está afectando abiertamente derechos de terceros, tal como se dirá a continuación:
Como se expondrá, la Resolución Exenta N° 01027 recurrida es contraria a derecho y ocasiona un manifiesto perjuicio a las infrascritas y a otros terceros, que se traduce en la imposibilidad práctica de ejercer nuestros derechos constitucionales de defensa en el marco de un justo y debido proceso, dado que fueron los mismos funcionarios de vuestro servicio quienes nos asesoraron de cuáles eran los procedimientos a seguir, desconocido ambas firmantes los pasos legales, confiando plenamente que el Servicio de Bienes Nacionales regional nos estaba orientado dentro de la normativa legal vigente y cumpliendo con los plazos y procedimientos establecidos.
ANTECEDENETS GENERALES:
Que, en la calidad que investimos solicitamos a usted Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, hacer un estudio exhaustivo, ponderar los antecedentes y denegar la solicitud de inscripción de terrenos presentada por Marcela y Cristian, ambos de apellidos Fernández Garcés, respecto al inmueble ubicado en Chequen, sector de San Manuel, comuna de San Clemente, provincia Talca, región del Maule, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, 3, 4, 7, 8, 9 y demás pertinentes del Decreto Ley N⁰ 2695/79.
Como consta del expediente en cuestión, la solicitud de regularización de terrenos por parte de los solicitantes, Marcela y Cristian, ambos Fernández Garcés, ha sido objetadas por la oficina de Bienes Nacionales de Talca, con fechas 11 de mayo de 2018, por no acreditar la posesión material del inmueble por sí o por otro a su nombre, luego, el 30 de agosto de 2019 nuevamente se rechazó la solicitud de regularización por no ejercer los solicitantes posesión material en el inmueble en cuestión, sino que corresponde a un bien nacional de uso público. Hay pruebas y evidencias que avalan lo dicho.
En ese contexto, los solicitantes luego de pretender regularizar maliciosamente 13,9 hectáreas y, advirtiendo vuestro servicio, la irregularidad considerando que gran parte de lo que se pretendía regularizar era de uso público, no les quedó más que seguir con su intento de adjudicarse una parte que asciende a 5,02 hectáreas.
Como muy bien sabe usted en su calidad de Secretario Regional, la procedencia de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz a través de lo establecido en el DLN N⁰ 2695/79, se debe ajustar a la mencionada normativa y bajo ninguna circunstancia debe afectar a derechos de terceras personas, como acontece en el caso sublite, vulnerándose abiertamente los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la Republica, 3°, 5°, 8° y 9° del Pacto San José́ de Costa Rica, 2° de la Ley N°18.575, 582 del Código Civil y 1° del Decreto Ley N°2695.
A juicio de esta parte, no es procedente la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz establecida en el Decreto N⁰ 2695/79, ya que, conforme a los antecedentes que figuran en el expediente administrativo se encuentra el certificado de avalúo de la propiedad N° 177-80, a nombre de Ernesto Garcés Silva, además, se señala que se notificó a don Ernesto Garcés Silva, constan los certificados de aviso por parte de Tesorería General de la República a nombre también de Ernesto Garcés Silva, su único propietario, quien se encuentra fallecido desde el 08 de febrero de 1973 y éste al momento de su fallecimiento legó su herencia a sus únicos herederos, que hoy vienen en potestad a reclamar esta inscripción que a todas luces parece dolosa.
Como se puede apreciar, vuestro servicio ha incurrido en errores garrafales que afectan gravemente el derecho de propiedad de terceras personas, dado que se notificó como presunto dueño a don Ernesto Garcés Silva, quien, a la fecha de notificación, tal como se dijo, se encontraba fallecido debiendo notificarse a los herederos, que en virtud de este procedimiento administrativo se han vulnerado sus derechos.
Por otro lado, y no menos importante la escritura pública de compraventa acompañada al expediente administrativo, en su artículo primero, cita normas que dan cuenta de un procedimiento distinto al establecido en el Decreto 2695 y que sería el procedimiento atingente para regularizar, en este caso.
En el supuesto ejercicio de actos posesorios declarados por los solicitantes, como a modo ejemplar señalan un radier y cercos, considerando las infrascritas, debieran ser verificados por los funcionarios de vuestro servicio, como también la data de estos, porque según hemos averiguados con los vecinos del predio, se constata que NO han visto edificación alguna y, mucho menos, reconocen como vecinos a Cristian y Marcela ambos Fernández Garcés.
A juicio de esta parte, este proceso administrativo y posterior orden de inscripción conservatoria a nombre de los solicitantes, se ha realizado en la clandestinidad y vicios que afectan derechos de terceros.
Es evidente, que en este proceso lleno de vicios de forma y de fondo se debe proteger las garantías a que tenemos derechos todos los herederos.
En este caso en particular y, dado que la responsabilidad de proteger, promover y respetar los derechos fundamentales es propia del Estado, los derechos y garantías de las personas se encuentran contemplados en la Constitución Política, situación que hemos visto que este Servicio de Bienes Nacionales, región del Maule, ha descuidado y desprotegido arbitrariamente con los derechos que tenemos las infrascritas y terceras personas que nos hemos vistos afectados en este proceso administrativo.


En el caso sublite, entre los derechos constitucionales afectados tenemos la igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2 CPR), la igual protección de la ley y el debido proceso (artículo 19 Nº 3 CPR), el derecho de presentar peticiones respetuosas a la autoridad (artículo 19 Nº 14), el derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24), entre otros.
Adicional a todo lo dicho, se omiten en el formulario 2 la existencia de otros herederos con iguales o mejores derechos.
A nuestro juicio, se han saltado los principios que informa el derecho sucesorio, a partir de los cuales se estructura nuestro Derecho Sucesorio. Así tenemos el principio de la continuación del causante por sus herederos. Conforme al artículo 1097 del Código Civil, el heredero representa al causante, le sucede en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, por lo tanto, los herederos suceden respecto a los bienes que llegan al sucesor a consecuencia de ser el continuador; El principio de la unidad del patrimonio que se traduce en que las leyes que regulan la sucesión intestada son las mismas para todos los bienes muebles e inmuebles, heredados o adquiridos a cualquier título por el causante; el principio de la protección de la familia, ya que la herencia está basada, en gran parte, en la defensa de la familia, manteniéndose sus bienes, asegurándole que el patrimonio con el que cuenta subsistirá dentro de ella más allá de la vida de alguno de sus componentes.
De acuerdo a lo dicho y conociendo que las autoridades del Ministerio de Bienes Nacionales están facultadas para aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento, sobre todo las relativas a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella, como asimismo de la regularización y constitución de la propiedad de las comunidades, en los casos y condiciones que señala la ley.
De acuerdo a un simple análisis del expediente en cuestión, podemos advertir que han existido actos u omisiones arbitrarias o ilegales que privan, perturban o amenazan nuestro derecho, traduciéndose estos actos en acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, que implican conductas que, finalmente, son antijurídicas o contrarias a derecho, de modo que la ilegalidad consiste en el resultado de una violación de elementos reglados de las potestades jurídicas conferidas o reconocidas a un sujeto, mientras que por su parte, la arbitrariedad es entendida como la vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos.
Entendemos existe una falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar por los solicitantes, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna contra la lógica y la razón y que vuestro Seremi no ha visualizado o ha avalado tales hechos que pugnan con lo legal.
Por lo demás, el hecho de que autoridad pública se encuentre obligada a dar fundamento de sus decisiones, es un imperativo contemplado en la LOC 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, la que en el artículo 13 inciso 2° dispone que “la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”.
A su vez, la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el artículo 16 inciso 1°, a propósito del principio de transparencia y publicidad establece: “El procedimiento administrativo se realiza con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”.
Por las razones dadas, solicitamos reconsiderar lo expuesto, revisar los antecedentes que obran en el expediente administrativo, pidiendo a usted Sr. Secretario Regional de Bienes Nacionales no disponer de nuestro patrimonio familiar, revisando los antecedentes e invalidando todo el proceso administrativo por existir errores de forma y de fondo que afectan directamente en el derecho de propiedad de terceras personas, razón por la cual, pedimos que vuestro servicio ajuste sus funciones y facultades velando por el correcto funcionamiento de un buen servidor público.
En definitiva, en razón de lo dicho y encontrándonos dentro de plazo legal, solicitamos tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 01027 de fecha 06 de junio de 2024 y notificada a esta parte el 13 de junio de los corrientes, por medio de la cual no dio ha lugar a la solicitud de invalidación de las Resoluciones Exentas N° 65.543 de fecha 21 de diciembre de 2021, rectificatoria N° 457 de fecha 30 de mayo de 2022 y la N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022 y todos los actos administrativos contenidos en el expediente administrativo N° 80.618, que accedió a la solicitud de saneamiento y ordenó inscribir, solicitando, en definitiva, dejar sin efecto la inscripción de fojas 6389 vuelta N° 9633 del Registro de Propiedad del año 2022 y la prohibición de enajenar y gravar se encuentra inscrita a fojas 2623 vuelta N° 3863 del Registro de Prohibiciones del año 2022, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, por tratarse de un procedimiento que ha faltado a la verdad y se está afectando abiertamente derechos de propiedad de terceros.


POR TANTO, en mérito de lo expuesto
SOLICITAMOS AL SR. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES., tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 01027 de fecha 06 de junio de 2024 y notificada a esta parte el 13 de junio de los corrientes, por medio de la cual no dio ha lugar a la solicitud de invalidación de las Resoluciones Exentas N° 65.543 de fecha 21 de diciembre de 2021, rectificatoria N° 457 de fecha 30 de mayo de 2022 y la N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022 y todos los actos administrativos contenidos en el expediente administrativo N° 80.618, que accedió a la solicitud de saneamiento y ordenó inscribir, solicitando, en definitiva, dejar sin efecto la inscripción de fojas 6389 vuelta N° 9633 del Registro de Propiedad del año 2022 y la prohibición de enajenar y gravar se encuentra inscrita a fojas 2623 vuelta N° 3863 del Registro de Prohibiciones del año 2022, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, por tratarse de un procedimiento que ha faltado a la verdad y se está afectando abiertamente derechos de propiedad de terceros.
EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio de la reposición interpuesta en lo principal de esta presentación, y para el improbable evento que no sea acogida, solicitamos al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, don Cesar Concha Gatica, tener por interpuesto recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta N° 01027 de fecha 06 de junio de 2024 y notificada a esta parte el 13 de junio de los corrientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, que fundo en las mismas razones de hecho y antecedentes de derecho expuestos precedentemente y que pido se tengan por reproducidos en función del principio de economía procesal y, en definitiva, eleve los antecedentes y documentos necesarios ante la Ministra de Bienes Nacionales, doña Marcela Sandoval Osorio o, quien le subrogue, para que, conociendo del presente recurso, modifique la resolución recurrida en los términos planteados.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Asimismo, nos reservamos el derecho a accionar administrativa y judicialmente contra todas las irregularidades que han acontecido en relación al proceso administrativo llevado a cabo mediante el expediente administrativo N° 80.618, que accedió a la solicitud de saneamiento y ordenó inscribir.

Con fecha 24 de junio de 2024, se solicitó audiencia con Bienes Nacionales por el siguiente tema: Solicito a usted poder revisar con la Unidad Jurídica el expediente 80618 extendido en la Unidad Regional de Bienes Nacionales de la Región del Maule
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE REPOSICIÓN.
EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, RECURSO JERÁRQUICO.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: RESERVA DE DERECHO A ACCIONAR ADMINISTRATIVA Y JUDICIALMENTE.

AUDIENCIA:

En la audiencia estuvo presente: Seremi de Bienes Nacionales Sr. César Concha Gatica y abogado de la Unidad de Regularización Sr. Gerardo Muñoz Riquelme, a fin de atender las consultas pertinentes de la Sra. Constanza Gómez, de acuerdo a lo analizado en la reunión como servicio respondimos lo siguiente: cumplo con informar que reunión de Lobby solicitada por Sra. Constanza Garcés se le notificó de Resolución negativa de su recurso de reposición contra la resolución que denegó invalidación de regularización solicitada.
Además, se le informó que su Recurso Jerárquico será enviado al Nivel Central y ella señaló que presentaría un escrito de téngase presente.
Durante la reunión se le explicó que su recurso fue rechazado por vencimiento del plazo para deducirlo y se le recuerda que no queda indefensa por cuanto todavía puede deducir acciones civiles y penales en contra de quienes pudieron afectar sus derechos.