Audiencias - Año 2023 - Andrés Hidalgo - Audiencia AQ001AW1385862
Información General
Identificador | AQ001AW1385862 |
Fecha | 2023-08-22 12:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | VIDEOCONFERENCIA SERÁ ATENDIDA POR SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DIA 06-09-2023 A LAS 11:00 HRS. LINK PARA CONEXIÓN SERA REMITIDO AL MAIL REGISTRADO EN ESTA SOLICITUD |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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José Larraín | Gestor de intereses | Juan Carlos Ibarra León | |
Cristóbal Prieto | Gestor de intereses | Juan Carlos Ibarra León | |
Martín Castillo | Gestor de intereses | Juan Carlos Ibarra León |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Se trata de la solicitud N° 1003868, efectuada por don Juan Carlos Ibarra, propietario mayoritario de derechos en la propiedad ubicada en calle San Diego N° 1175, comuna de Santiago, en virtud de la cual solicita la venta directa de los derechos que el Fisco tiene en la referida propiedad. Dicha solicitud fue ingresada el 11 de junio del año 2019, esto es, hace más de 4 años. Durante el año 2022 llegamos a la etapa de determinación del precio y de las condiciones de venta de los referidos derechos. Con fecha 4 de agosto del año 2022, y con posterioridad a una audiencia solicitada por Ley del Lobby, abogados del Ministerio nos indicaron que se encontraban confeccionando la tasación interna y gestionando la tasación externa, por lo que estimaron llevar a cabo una Comisión Especial de Enajenaciones para la primera quincena de septiembre de ese año. A finales de septiembre, nos indicaron que la Comisión Especial de Enajenaciones se había retrasado por problemas de coordinación interna, por lo que el trámite de la tasación externa seguía pendiente. Durante dicho mes, y a pesar de insistir semanalmente vía correo electrónico y visitas presenciales al Ministerio, no recibimos más información. Durante el mes de octubre se nos informó que las tasaciones internas y externas se encontraban gestionadas pero que seguían con dificultades para la gestión de la Comisión Especial de Enajenaciones. Más adelante, y habiendo transcurrido un par de meses desde que nos indicaron que llevarían a cabo una Comisión Especial para el mes de septiembre, desde el Ministerio nos informaron que el día 15 de noviembre del año 2022 se efectuó la última sesión de Comisión Especial de Enajenaciones N°100. Sin embargo, nos indicaron que esta venta debía volver a ser revisada por la Comisión Especial de Enajenación, y que debían realizar una tasación externa por parte de la Secretaría Ministerial. Producto de este nuevo retraso en la tramitación de la solicitud es que se acompañó un Informe de Títulos elaborado por el entonces abogado del Ministerio, Santiago Peña, quién informó que los derechos del Fisco en el inmueble ascendían a un 6,63% de derechos, y no al 12,5% respecto del cual ya se había pronunciado previamente la Comisión de Enajenación. Con posterioridad a este correo electrónico, con fecha 30 de noviembre, abogados del Ministerio nos indicaron que estaban de acuerdo con el porcentaje de derechos que tenía el Fisco en la propiedad, esto es un 6,63% que informó en su momento el abogado Santiago Peña. El 6 de abril del presente año, y tras varias reuniones con funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, se nos notificó el precio y las condiciones de venta de la propiedad, confirmando que los derechos que mantenía el Fisco en el inmueble correspondían a un 6,63%. Producto de esto, esta parte acompañó la correspondiente carta de aceptación de las referidas condiciones de venta y la Boleta Bancaria de Garantía, la cual fue aceptada por el Ministerio. Con todo, con fecha 19 de julio y después de varios meses de haber acompañada la boleta de garantía, desde la Secretaría Regional Ministerial nos volvieron a indicar que requerirían de un nuevo estudio de títulos de la propiedad con el objeto de determinar nuevamente cuál era el porcentaje de derechos que el Fisco era propietario en el inmueble, para lo cual debían suspender la tramitación y volver a realizar diligencias pasadas. |