Conforme al artículo 54 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, es posible el pago de la recompensa por denuncia de herencia antes de expirar el plazo de prescripción. Mientras que conforme al literal r) del resuelvo 1° de la Resolución N° 1.830 de 2009 del Ministerio de Bienes Nacionales, se otorga al Subsecretario Nacional la determinación de la garantía a entregar y los instrumentos necesarios para suscribirla.
Por lo anterior, y dado de que soy quien hizo el denuncio correspondiente al departamento 34 de la remodelación San Borja (Torre 12), y que el fisco efectivamente realizó la posesión efectiva, solicito reunión con don Andrés Hidalgo para ver la posibilidad de otorgar el galardón en los términos indicados anteriormente. |