Audiencias - Año 2022 - Genaro Donoso - Audiencia AQ001AW1220253

Información General
Identificador AQ001AW1220253
Fecha 2022-11-04 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Seremi de Bienes Nacionales, Aníbal Pinto N°442, Concepción
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carlos Aranguiz Olguin Gestor de intereses EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE
ARTURO MORELLO FUENTES Gestor de intereses EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE
ALEJANDRO TUDELA ROMÁN Gestor de intereses EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE
XIMENA ANDREA DE LOURDES TORREJÓN CANTUARIA Gestor de intereses EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Especificación materia tratada
Carta GG 178/2022 del 12-10-2022

1.- Con fecha 30 de abril de 2020 se inscribió a favor del Fisco de Chile, a fojas 1373 Nº 1347 del
Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano el bien raíz
consistente en el “inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, Región del
Bio Bio, situado en la localidad de San Vicente, de una superficie de 531,31 metros cuadrados,
conforme plano Nº 08110-24.403 C.U., que se archiva al final del presente Registro bajo el Nº 368, y
que deslinda: NORESTE, Empres Portuaria Talcahuano San Vicente en 17, 49 metros; SURESTE, mar
chileno en 32,67 metros; SUROESTE, Empresa Portuaria Talcahuano san Vicente, en 2,74 metros, 2,61
metros y 14,31 metros; y NOROESTE, Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente en 28,47 metros”.
Este inmueble se ubica al costado del uno de los lotes que conforman el Puerto de San Vicente, Lote A.
2.- Es del caso señalar que, contrariamente a lo que se indicó en la Resolución Exenta Nº 162 del
Ministerio de Bienes Nacionales, de 4 de febrero de 2020, mediante el cual se solicitó al Conservador
de Bienes Raíces de Talcahuano la inscripción del inmueble arriba individualizado, éste no era un
bien del Estado, sino que pertenecía – y pertenece – a la Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente
(EPTSV), en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 10 Nros. 1 y 2 y 6º transitorio de la Ley
19.542, que creó a la mencionada Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente y le reconoce la calidad
de continuadora de la antigua EMPORCHI, y lo que disponía el hoy derogado D.F.L. Nº 290 de 1960,
Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado
por el Decreto Supremo Nº 91, de 15 de Febrero de 1978, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.