Revisión de Recurso de Reposición Administrativo, en subsidio Recurso Jerárquico presentado el 02 de agosto de 2021, por Víctor Manuel Moya Vargas, 13.212.678-k expediente 73172, y revisión del debido proceso, puesto que la resolución exenta E-56071 de fecha 19 de noviembre 2022, señala una fecha muy distinta al que fue presentado el recurso de reposición y a la fecha aun no se han enviado los antecedentes para ser conocido el Recurso Jerárquico presentado en subsidio.
Además, la resol. exenta E-56071 de 19-11-2021, deniega el Recurso de Reposición presentado por Víctor Moya Vargas por encontrarse completamente cancelada la inscripción de 1936 y que amparaba su posesión regular, sin embargo, no se hace cargo de un vicio de nulidad cometido por Bienes Nacionales de Los Ríos, en resol. exenta E-22326 de fecha 21-12-2016 y resol 520 de 07-05-2018 respecto a solicitud de regularización de Jorge Ramírez Araneda C.I.7.428.326-8, que ocupaba el terreno de Zenobia Araneda, quien a su vez había solicitado saneamiento en 1993, solicitando la cancelación parcial del titulo de 1936, en cuyo proceso se omitió la notificación a la difunta y su familia y erróneamente se ordeno cancelar el titulo matriz de 1936, cuando el titulo que amparaba la posesión regular de Jorge Ramírez era el que correspondía a Zenobia Araneda titulo de 1993, esto genero una duplicidad de títulos, puesto que actualmente existen dos títulos diferentes para el mismo espacio físico. Situación que afecta directamente a Víctor Manuel Moya Vargas, puesto que, a causa del error cometido por Bienes Nacionales de los Ríos, el titulo matriz de 1936 y que amparaba su posesión fue erróneamente cancelado quedando el terreno en donde ejerce su posesión material fuera del titulo matriz y sin titulo de origen, generando que fuera rechazada injustamente su solicitud de regularización, pese a existir plena certeza del origen de la posesión material que ejerce. |