Audiencias - Año 2021 - Pablo Amaro - Audiencia AQ001AW1014344

Información General
Identificador AQ001AW1014344
Fecha 2021-10-15 09:00:00
Forma Presencial
Lugar Oficina de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicada en Uno Oriente 1150, piso 3, Talca
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Joaquín Quintana Gestor de intereses Nélida clotilde Aravena Muñoz
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En audiencia realizada el 15 de Octubre del 2021 a las 9:00 Hrs. se informo que el procedimiento estaba en curso señalando que el solicitante solicito audiencia para invalidación de tramite de Expediente Nro. 94963.



Mis representadas son interesadas en el procedimiento administrativo de regularización Nº 94.963-2019, cuyo solicitante es Reynaldo Aravena Muñoz. En ese contexto, es del caso indicar que los actos trámites A y B favorables que forman parte integrante del expediente administrativo ya individualizado, adolecen de manifiestos vicios sustantivos o de fondo, los cuales lo afectan en su totalidad y presentan el carácter de insubsanables. Ergo,se justifica una invalidación de oficio conforme al artículo 53 de la Ley Nº 19.880 respecto de las resoluciones trámites en comento, cuyas irregularidades paso a señalar someramente a continuación:

1.- El título invocado por el solicitante para justificar una posesión jurídica se encuentra materialmente cancelado en el Conservador de Bienes Raíces de San Javier. Atenta contra el principio de la legalidad registral inscribir un titulo cuyo antecedente se encuentra cancelado materialmente en su totalidad, por lo que, al no poder cancelar en dos oportunidades un mismo título el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se presenta un vicio de derecho irreparable.
2.- La propiedad a que hace referencia el título invocado por el solicitante no guarda relación alguna con el inmueble que en los hechos se ha sometido al procedimiento de regularización 2695/79.- Es decir, estamos en presencia de propiedades distintas.-

3.- Se pretende sanear una propiedad de casi 32 hectáreas con el rol de avalúo fiscal del vecino, en circunstancias que la propiedad que se ha sometido al procedimiento de regularización tiene rol propio y vigente a la fecha de hoy.-

4.- Existe prueba que acredita que el solicitante ha obrado de mala fe en el expediente al presentar un certificado de residencia que hace referencia a una propiedad distinta de la que se ha sometido al procedimiento de regularización y, por lo mismo, no cumple con el presupuesto de la posesión material de 05 años como mínimo. Se presentará un certificado donde se aclara y enmienda dicha situación.-
5.-Se evidencia un contravención flagrante a ciertos elementos que integran la garantía del debido proceso en sede administrativa conforme al artículo 19 Nº 3 Inc. 6 de la Constitución Política de la República. En efecto se presentará en audiencia minuta explicativa por escrito, donde se acredita la vulneración del principio de la congruencia, contradicción, el derecho a defensa de los interesados y el debido emplazamiento por parte de la autoridad administrativas a los terceros que presentan iguales o mejores derechos que el solicitante.

En atención a la urgencia de la audiencia, considerando el estado de avance del expediente Nº 94.963-2019, vengo en solicitar encarecidamente que la presente sea fijada con la mayor brevedad posible a fin de resguardar los derechos de los interesados y, asimismo, cautelar el principio de juridicidad y legalidad que informan el orden administrativo y la actuación de vuestra Secretaría Regional Ministerial.-