Audiencias - Año 2021 - Gerardo Sanz - Audiencia AQ001AW1014554

Información General
Identificador AQ001AW1014554
Fecha 2021-10-12 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Zoom Sr. Gerardo Sanz, Jefe de la División Jurídica.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
María Teresita Araya Olivares Gestor de intereses Ignacio Celedón Bulnes
MANUEL ALBERTO MIRANDA JUAREZ Gestor de intereses Ignacio Celedón Bulnes
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En calidad de urgencia, se requiere esta reunión con el Ministro, ya que se intentó en incontables oportunidades dar solución con la Seremi Magaly Romero, no dando ninguna vía de salida justa, digna, y humana, ni menos apegada a convenciones internacionales de protección del adulto mayor. María Teresita Araya y Manuel Miranda, son dos ancianos octogenarios, arrendatarios de un inmueble fiscal desde los años 70, teniendo en su poder un decreto supremo firmado por el General y Presidente de ese entonces Don Augusto Pinochet Ugarte, el cual les compromete la venta del inmueble el año 83. No obstante, sus problemas comienzan en los años 90, ya que el documento nunca les fué reconocido para entregarles la venta a ellos, que por derecho de años habitando el lugar en calidad de arrendadores, les es de primera prioridad. Se quiere hacer valer a la brevedad posible este documento, ya que de llegar a un acuerdo como corresponde, conforme a la ley, habrá que tomar las medidas públicas correspondientes, ya que hay vulneración excesiva por parte de la administración de este periodo, respecto del caso planteado. Esperamos que este asunto se tome con la mayor altura, y se de un corte y solución definitiva a este caso, que lleva años sin ser solucionado por las administraciones que han pasado. Por ningún motivo una solución puede ser mandar a la calle a dos ancianos, teniendo en su poder un decreto supremo de venta del inmueble, menos declararlos ocupantes ilegales.