Audiencias - Año 2020 - Jorge Díaz - Audiencia AQ001AW0788179
Información General
Identificador | AQ001AW0788179 |
Fecha | 2020-01-14 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | ALAMEDA 720 PISO 6 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jorge Narbona | Gestor de intereses | INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE | Sucesión Narbona Cortes |
Manuel Narbona |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Me reúno con los Señores Narbona en dependencias de la DCPR en el Ministerio de Bienes Nacionales a fin de conversar acerca de los avances mencionados en la solicitud de Lobby, que dicen relación con un inmueble ubicado en la Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, en donde existirían discrepancias acerca del dominio respecto de su titularidad. Los intervinientes señalan que el inmueble sería de dominio particular y que el Fisco de Chile habría realizado enajenaciones fuera del ámbito de competencia en dicho sector. A esto se les señaló en su oportunidad que a fin de analizar sus pretensiones es necesario proceder a efectuar un levantamiento técnico y jurídico acabado en el sector, tanto de parte del Fisco como de los requirentes. En este sentido se informa que se solicitó a la Oficina Provincial de Osorno la elaboración de este informe, a lo cual, debido a complicaciones de índole presupuestario y carencia de personal, aún no ha sido posible llevar a cabo este estudio técnico y jurídico. En reuniones anterior, los miembros de la Sucesión Narbona han expuesto la vía de solución a este conflicto con el Fisco, la pertinencia de celebrar una permuta en donde se les compense por las enajenaciones que el Fisco habría realizado en predios de propiedad ajena y no fiscal. A lo anterior, se les recuerda los instrumentos de gestión territorial que dispone el Ministerio, en especial el DL 2.695/79, el cual precisamente opera en propiedad privada para la regularización del dominio de la pequeña propiedad raíz. Sin perjuicio de lo anterior, se les recuerda que el Ministerio de Bienes Nacionales no tiene competencia en su ley Orgánica ni en el DL 1.939/77 para llegar a transacción respecto de un asunto disputado, ya que dicha atribución le compete únicamente al Consejo de Defensa del Estado. Se acuerda con los asistentes que se reiterará a la Fiscal del Ministerio el informe jurídico que se pronuncia acerca de esta materia. Se pone término a la audiencia. |