En el expediente administrativo Nº 81920 de fecha 04 de mayo de 2018 y que figura a nombre de don Fermín Carvajal Gallardo, con fecha 28 de octubre de 2019, se llevo a cabo la mensura la propiedad objeto del presente solicitud de regularización. De acuerdo con lo conversado con doña Sumara Candia Roa en audiencia pública de fecha 03 de octubre de 2019, se me indicó que, una vez realizada la medición de la propiedad y que la misma conste en el expediente electrónico junto a los restantes antecedentes que respalden dicha gestión, se procede a la dictación de la resolución administrativa B. En este punto hacer presente que, de acuerdo a los documentos que figuran en el expediente electrónico, consta que desde el 28 de octubre de 2019 se encuentran anexados todos los antecedentes pertinentes y, por lo mismo, sorprende que estando ya en el año 2020 no se haya dictado una resolución que evite dilaciones y permita substanciar con la mayor celeridad posible el presente expediente administrativo. En razón a esto, vengo en solicitar la presente audiencia pública a fin de arribar a una solución colaborativa y, que en definitiva, si han sido debidamente aportados todos los antecedentes legales y administrativos, se proceda a dictar la resolución B que en derecho corresponda.- |