Audiencias - Año 2019 - Sumara Candia Roa - Audiencia AQ001AW0704729

Información General
Identificador AQ001AW0704729
Fecha 2019-08-20 11:30:00
Forma Presencial
Lugar PRAT 535
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Joaquín Quintana Gestor de intereses Fermín Alberto Carvajal Gallardo
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En audiencia pública de fecha 04 julio de 2019, ante doña Sumara Candia Roa, se acordó que al expediente 81920 de fecha 04 de mayo de 2018, se le dará una tramitación con la mayor celeridad posible, estableciendo que, en atención a que el perito Cristian Molina iba a efectuar la mensura de la propiedad la semana del 08 al 12 de julio, razón por la cual, la publicación de los avisos se efectuaría el día 01 o a más tardar, el día 15 de agosto del año en curso. Pues bien, el problema que se ha presentado es que el mencionado perito se ha excusado en orden a practicar la mensura señalando que no sabe si le van a renovar contrato o bien, se asignará otra empresa encargada de la mesura. Es más, hoy 24 de julio del año en curso, contactándose telefónicamente con el perito, este indica que él llevara a cabo la mensura, pero no sabe cuando será y que la única certeza es que él podrá realizar el trámite un viernes. Indudablemente, dicha respuesta resulta ser inadmisible en el marco de un procedimiento administrativo regido por la ley Nº 19880, toda vez que el legislador en su articulo 7 Inc. 2 de la ley en comento dispone que: Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Sin lugar a dudas, la norma establece un principio rector que rige para todos los funcionarios de esta entidad que no admite equívocos o dobles interpretaciones. En el contexto de un procedimiento administrativo, aquella actuaciones que dependen exclusivamente de la institución como ocurre en el caso de marras con la medición de la propiedad y que no estén supeditadas a la diligencia y voluntad del interesado , deben ser realizados con la mayor prontitud y eficacia posible dando solución a cualquier obstáculo que se presente. En el caso en concreto, no solo estamos en presencia de una propiedad que no ha podido ser medida y, por ende, dar cumplimiento a la etapa B o técnica del procedimiento administrativo sino que, para colmo de males, se ha dilatado aún más la publicación de los avisos que habían sido acordados para el mes de agosto del año en curso como bien indique.
En razón a lo anterior, se solicita la presente audiencia a fin de que vuestro entidad regularice esta situación, dándole una solución a la brevedad posible, ya que el perito Cristian Molina no ha dado una respuesta acorde a los estándares de excelencia que debe observar cualquier órgano de la administración del estado.