Informar a la Jefa de la División Jurídica del Ministerio, la interposición con fecha 23 y 24 de mayo de 2018, de recursos, en los expedientes 023CS573491, 023CS573490 Y 023CS561821 tendientes a que se CONSTITUYA TRIBUNAL ARBITRAL y se declare la CADUCIDAD las CUO respectivas, por los graves incumplimientos del solicitante ENGIE S. A., a su vez no dar curso a los requerimientos presentados por dicha empresa, en el sentido de no autorizar las prorrogas solicitadas acogiéndose a lo que permitiría la Orden ministerial 1 de 2017, por cuanto no se cumplen los requisitos necesarios ya que ENGIE S. A. carece de permisos ambientales vigente en los tres proyectos pues las RCA respectivas caducaron; además dicha orden ministerial también adolecería a nuestro entender de vicios de constitucionalidad al transgredir el principio de juridicidad y el orden jerárquico de las leyes conforme a lo prescrito en nuestra constitución, por lo que a lo menos previamente deberá haber un pronunciamiento del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL al respecto, además de existir la necesidad de remitir previamente los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica, ya que esta empresa con su actuar estaría generando un bloqueo al desarrollo de proyectos eólicos en la zona. |