Audiencias - Año 2017 - Magdalena Badilla - Audiencia AQ001AW0345210

Información General
Identificador AQ001AW0345210
Fecha 2017-09-08 08:30:00
Forma Presencial
Lugar Av. Libertador Bernardo O'Higgins 720.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Eduardo Torres Lobbista HERMEREGILDO VILCA CHUQUICHAMBI Rodolfo Teodoro Fernandez Maturana
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Mi representado es residente de la ciudad de Antofagasta, y en específico del domicilio, que se encuentra ubicado en los Faldeos del Cerro de Playa Amarilla – Coloso, Meseta Norte , Casa N° 3, cuyo extensión del terreno es de 2.842,2 m2. En dicho lugar vive hace más de 34 años del cual es comodatario. Sin embargo, el Estado a través del ministerio que usted preside realizó una venta directa del mismo a la Empresa Minera Escondida, proceso que se verificó entre los años 2007 y 2010, en dicha ocasión y como parte del proceso de venta, se instauró mediante el oficio número 4892 de fecha 27 de noviembre de 2009, emanado de la Secretaría Regional de Antofagasta la condición de venta impuesta por el Comité Concesional y a la comisión especial de enajenaciones, que establecia que Minera Escondida, debería restituir las inversiones realizadas por los arrendatarios fiscales afectados por las áreas solicitadas en venta directa, fue así que en dicho oficio se indicó que las personas a quienes debían restituírseles sus inversiones eran: DON MARCOS GONCALVEZ MARTÍNEZ; LUIS GAETE MUJICA Y ESMERALDA CODORNIU GÓMEZ, quienes figuraban ante el Fisco como arrendatarios del mismo. Excluyéndome y por ende no reconociéndome por parte del Estado, mi calidad de comodatario del inmueble que fue objeto de venta. Dicha exclusión, es del todo ilegitima, ya que yo vivo en aquel terreno, y como señalé anteriormente desde hace más de 34 años, o sea muchos antes de las familias a quienes se les indemnizaron.
Ahora bien, es dable señalar que ante la Seremia de Bienes Nacionales de Antofagasta, realizó todas las gestiones indicadas por dicha repartición pública para que se le reconociese los derechos que me asisten, es más, y tal como lo indicó en la misiva de fecha 10 de noviembre de 2015, enviada a don ARNOLDO GÓMEZ RUIZ, en el año 2012 la repartición antes señalada le solicitó que entregara toda la documentación en original que él tenía respecto del predio en el cual habita, fue así que de buena fe siendo Seremi don CHRISTIAN FELIPE BERNDT CASTIGLIONE, entregó todo lo solicitado a la secretaria suplente de ese entonces doña SOLEDAD ALFARO, quien aún es funcionaria de La Seremia. Además de aquello, en la misiva antes señalada le solicité que me devolviesen toda la documentación que yo les había entregado.
Sin embargo, la respuesta de esta repartición fue que toda la documentación se había quemado, por ende ya no existía. Ello, provocó que yo existan antecedentes de sus derechos respecto del predio que el Estado vendió a Minera Escondida, y por ende no se le considerase para estar dentro de la personas que debía indemnizar.
Sin perjuicio de todo lo antes señalado, es imprescindible que se le reconozca su calidad de comodatario del sitio que ocupa ya que como indiqué anteriormente vive en aquel lugar desde ya hace más de 34 años, por ende ha construido su proyecto de vida en aquel lugar, es más y como se lo di a conocer a la autoridad, en dicho lugar, yo construyo su hogar, y presentó ante la autoridad pública y a la misma empresa Minera Escondida, un proyecto de construcción de un Canil, para poder asistir a los perros abandonados y desamparados de su comuna, ello llevo a que hiciera una importante inversión económica, que a la fecha de 10 de diciembre de 2015 es a lo menos $ 451.900.000 de acuerdo a la tasación realizada por el arquitecto tasador don MIGUEL VERGARA SCHUBLIN, y que implicó: MOVIMIENTO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN , CIERRO DE PLACAS, EDIFICIO, SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EXTERIORES.
En ese entendido, el Estado de Chile le ha provocado un perjuicio enorme, ya que no le reconoce derecho alguno respecto del sitio en el cual ha vivido la mayor parte de su vida y en donde construyo y proyecto la misma, en razón de ello, es deber del Estado velar por el resarcimiento del daño tanto material como psicológico, que ha sufrido, ya que se vieron truncados sus sueños y anhelos como ser humano. Es por ello, que pido una entrevista con usted, ya que su ministerio tiene los antecedentes del caso expuesto, tras la entrega de la documentación pertinente.
Esperando una pronto respuesta se despide atentamente.

Eduardo Torres.
Abogado