Audiencias - Año 2024 - Darío Naranjo - Audiencia AP007AW1484934
Información General
Identificador | AP007AW1484934 |
Fecha | 2024-01-12 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina Subdirector de Vivienda y Equipamiento |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Patricia Medina | Gestor de intereses | Patricia Medina |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Junto con saludar, paso a dejar registro de la reunión por Ley Lobby folio AP007AW1484934, sostenida de forma presencial con la Sra. Patricia Medida, el día viernes 12/01/2024. En la reunión, la Sra. Medida y sus acompañantes, sinceraron ser vecinas del proyecto DS49 actualmente en ejecución, denominado Carlos Cortés, en la comuna de San Ramón. Ellas indicaron abierta y enérgicamente estar en contra de la ejecución del proyecto, ya que según ellas el nuevo conjunto habitacional altera su diario vivir y sus rutinas de barrio. En resumen, sus alegatos se basan en los siguiente: 1. OBTENCIÓN DEL TERRENO: Según la versión de la Sra. Medida, el terreno en el cual hoy se emplaza el conjunto Carlos Cortés, era un terreno de uso comunitario para los blocks de viviendas existentes, y estaba destinado a la construcción de equipamientos para los vecinos del sector. Ellas alegan que un alcalde de periodos anteriores (Pedro Isla) consiguió destinar el terreno para construcción de viviendas sociales, mediante el uso de influencias cuestionables y malas prácticas, todo esto sin informarle a las vecinas del sector. Frente a esta acusación, quien suscribe sólo se limitó a indicarles que no haría comentarios ni pronunciamientos al respecto, ya que toda la información provista por la Sra. Medida se basó en datos informales e inverificables, considerando además que no corresponde a SERVIU la fiscalización del accionar de las autoridades municipales. 2. ARQUITECTURA Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL CONJUNTO: La Sra. Medida y sus acompañantes alegan que los edificios del conjunto Carlos Cortes, vulneran la vida de barrio de los vecinos de los blocks existentes, al quebrantar numerosas normativas, tales como (entre otros): • DISTANCIAMIENTO: las vecinas alegan que los edificios del nuevo conjunto se encuentran a poca distancia de los blocks existentes, lo que a su juicio vulnera la privacidad de estos últimos • ASOLEAMIENTO: las vecinas alegan que los nuevos edificios del conjunto proyectarán sombra sobre los block existentes, lo que a su juicio disminuirá las condiciones de habitabilidad de los vecinos de estos últimos • DENSIDAD: según su parecer, las vecinas alegan que el número de familias destinadas a ocupar el conjunto Carlos Cortés es excesivo, y que el proyecto no considera áreas comunes lo suficientemente amplias como para albergar dicha cantidad de familias, lo que a su juicio podrá provocar la sobre-densificación del sector Frente a estos alegatos, quien suscribe les informó que para proceder a la construcción del conjunto se debe contar con un permiso de edificación, lo que a su vez es sinónimo que todos los aspectos indicados anteriormente debieron ser propiamente abordados, estudiados, y que deben encontrarse en norma. En la reunión, las vecinas sólo presentaron un plano de emplazamiento del conjunto, obtenido en la DOM, sobre el cual se pudo verificar a simple vista el cumplimiento normativo de algunos de los temas expuestos por ellas mismas, por lo cual se concluyó que no hay motivo para pensar que el resto de los temas expuestos por ellas incumplan la normativa. 3. VULNERACIÓN DE DESLINDE: La Sra. Medina y sus acompañantes indicaron que la empresa encargada de la construcción del conjunto, habría transgredido uno de los deslindes del loteo, tomándose varios metros que corresponden al loteo donde se emplazan los blocks de las demandantes. Frente a esta acusación, se les indicó que se tomaría contacto tanto con la EP como con la empresa, para la verificación de lo reclamado, y en caso de corresponder, se solicitarán las medidas correctivas. Para finalizar, se comprometió respuesta vía correo electrónico para informar de lo gestionado (según corresponda) a lo indicado en punto N° 3. |