Audiencias - Año 2023 - Juana Nazal Bustos - Audiencia AP007AW1263898
Información General
Identificador | AP007AW1263898 |
Fecha | 2023-02-13 14:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | videoconferencia |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rafael De La Rivera | Gestor de intereses | DE LA RIVERA ASESORIAS Y GESTION INMOBILIARIA SPA | De la Rivera Asesorias y Gestion inmobiliaria SpA |
Miguel De La Rivera | Gestor de intereses | De La Rivera Asesorias y Gestion Inmobiliaria SpA | |
Felipe Aguirre Gutierrez | Gestor de intereses | De La rivera Asesoria y gestion Inmobiliaria SpA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Actores Institucionales JUANA NAZAL FERNANDO BRAVO MARIPAULA VILA Actores Externos FELIPE AGUIRRE RAFAEL DE LA RIVERA MIGUEL DE LA RIVERA TEMA: ALCANCES FTO RAFAEL DE LA RIVERA La empresa viene a hacer presente una situación en relación a que tienen una UTP con 2 proveedores mas y debido al cambio de las bases del FTO, los otros dos proveedores no tienen la categoría necesaria y quedaron fuera, siendo que De la Rivera cumplen todos los requisitos. Señalan que hoy las empresas que están inscritas en el registro de proveedores podrían participar en UTP para participar en los proyectos de tipología régimen C. Señalan que el espíritu de la UTP es que se asocien los proveedores sin que todos tengan los requisitos cumplidos, porque la idea de la norma que permite las UTP, es que las empresas que por sí solas no cumplen con lo exigido, pero unidas con otros, puedan participar en las licitaciones. Entonces, hacen presente que hoy sus otros dos proveedores, con los que se han asociado, debido a la modificación de las bases, ya no pueden postular. Desde la SDVE precisan que solo uno de los integrantes de la UTP lidera el contrato, y no es que las 3 empresas presten servicios para el estado y tienen que cumplir los requisitos para asegurar el contrato y así al Servicio. Los lobbistas, mencionan que la UTP tiene efectivamente una empresa administradora que respalda a las otras de la UTP, entonces no debiera exigirse los requisitos a las otras 2 empresas que acompañan a la principal, pues esta última da seguridad que se responderá ante el Servicio. SDJ argumenta que legalmente podría ser posible lo que señala la empresa, pero que la modificación de las bases ha sido una decisión del organismo técnico del SERVIU y que no pueden pasar a llevar las decisiones de dicha unidad. Es una decisión y lineamiento institucional, por lo tanto, habría que evaluar y revisar el planteamiento. Rafael de la Rivera, indica que es válido que el equipo jurídico respalde las decisiones técnicas, señalan que, si bien la decisión de exclusión de las empresas es más bien una intención de proteger al servicio, creen que no es válido jurídicamente, que la norma que permite la UTP, fue creada justamente en ese espíritu, que pudieran participar otras empresas que no cumplen los requisitos, respaldadas por una administradora, permitiendo ingresar en el proceso a las demás empresas interesadas en participar y que no puedan hacerlo. Directora señala, que se puede revisar el planteamiento, y que es necesario que le envíen una presentación al SERVIU con lo que ellos plantean, para así estudiar la opción con el equipo jurídico. Hacen presente que una de las empresas que va la UTP y está quedando fuera, es una empresa con experiencia en el área, conoce la materia, y además tiene las espaldas financieras para contratar con el estado, a pesar que, se encuentren en 3era categoría, son capaces técnica y financieramente. COMPROMISOS: - Empresa enviará propuesta por escrito a SERVIU Metropolitano, para que esta sea evaluada jurídicamente, por la Subdirección jurídica. Deben ingresar por oficina de partes y enviar a Francisca Hermosilla (fhermosilla@minvu.cl). |