Audiencias - Año 2021 - Paulina Rojas Carrillo

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2021-11-12 11:00:00 AP007AW1023513 Gestor de intereses Juan Navarrete Sociedad Consorcio para la Reconstrucción de la Villa Portales Fernández Wood Sagunto Limitada MATERIAS TRATADAS:

El abogado Juan Andrés Navarrete, expone motivo solicitud de reunión de Lobby de la parte interesada, Sociedad Consorcio Fernandez Wood Sagunto Limitada.

Indica que hace 2 a 3 meses atrás sostuvo reunión con la Contralora Interna y Subdirector Jurídico de SERVIU RM, en que se le informó sobre el Oficio Nº 2655 de fecha 05-08-2021, remitido de este Servicio para fines aclaratorios a la Contraloria General de la República. Sostiene que hasta ese momento no tenía conocimiento sobre él ni sobre el pronunciamiento posterior de dicho organismo, el cual es el Dictamen E146176-2021 de fecha 12-10-2021. Por tanto, teniendo este antecedente, le es de gran interés conocer la manera en que SERVIU avanzará con esa tarea.

El Sr. Navarrete señala, además, que ellos han realizado grandes esfuerzos para llegar a un buen término de este contrato, a pesar de que producto de todo este tema, se produjo el quiebre de la empresa. Dentro de las acciones que realizaron para dar el cierre a dicho contrato y de buena fe, se hicieron cargo de los pagos a la consultora SIRVE; de los planos, calculista, etc., para presentación de expediente de recepción de obras, de manera que recepcionadas las obras, mediante la Recepción Tacita de las Obras, se liberaría el 20% del contrato y se le pagaría al contratista. Desconociendo que posteriormente SERVIU tuviera dudas respecto lo que le correspondería costear.

Agrega que favorablemente, Contraloria General de la República es muy clara en el dictamen señalado, indicando que SERVIU es el responsable de pagar el total de los recursos que solicitan: reajustes y Mayores Gastos Generales. Y cita del Dictamen; es dable recordar que, en relación al pago de los mayores gastos generales en el contrato en cuestión, mediante los oficios N°s. 6.559 y 11.332, ambos de 2017, y 3.955 y 8.430, de 2018, esta Entidad de Control se pronunció sobre este asunto, concluyéndose que procedía que la municipalidad dispusiera, en coordinación con el SERVIU, las medidas conducentes a solucionar tales compensaciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90 y 92 del aludido decreto N° 236, de 2002.

La parte representativa de SERVIU, Sra. Paulina Rojas, le expone que mediante Oficio Nº 2655 de fecha 05-08-2021, SERVIU RM da respuesta a requerimiento de informe de la CGR y solicita pronunciamiento, para resolver y cerrar rápidamente el tema de Villa Portales. Respecto de ello, el organismo contralor, mediante su Dictamen, indica en su parte anterior a la conclusión final que: “Por este motivo, cumple con reiterar lo señalado en el oficio N° E10.765, de 2020, de este origen, que instruyó que, en el evento de que el contratista recurrente haya dado cumplimiento a las exigencias previstas para la recepción final de las obras, procede que la Municipalidad de Estación Central efectúe el pago correspondiente en los términos y oportunidad señalados en las bases respectivas, más aun si se considera que una parte de los montos comprometidos, conforme a lo informado por SERVIU, son de cargo de ese municipio”. En este mismo sentido, la empresa contratista al cumplir con entregar los expedientes de recepción de los permisos de obras relacionados, indistintamente que la municipalidad no logró obtener las firmas de los propietarios representados en los administradores de los Blocks requeridas, se entendió y reconoció que realizó los esfuerzos y por ello, se procedió por parte del Municipio la emisión de la Recepción Tacita de las Obras, lo que permitió liberar parte del 20% del contrato que estaba retenido, procediendo que la Municipalidad de Estación Central efectúe el pago correspondiente señalado en las bases administrativas de dicho contrato.

Conforme a lo anterior y en lo que destaca en la conclusión, Contraloria General cita: “En mérito de lo expuesto, esa municipalidad deberá restituir el monto por concepto de multas cursadas al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, como también concurrir con el pago del saldo adeudado a la empresa contratista, e informar de ello a esta Contraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Asimismo, corresponde que el SERVIU concurra con el pago de los reajustes a que se ha hecho alusión, de conformidad con lo expresado en este oficio, debiendo informar documentadamente al respecto a esta Sede de Control, dentro del plazo indicado precedentemente.”

SERVIU entiende en base a este párrafo conclusión, que señala literalmente, que es el Municipio quien debe pagar lo referente a mayores gastos generales, y a esta Institución corresponde solamente pagar los reajustes que indica expresamente el ente contralor en su pronunciamiento. Agrega que, este documento ha sido analizado por el equipo Jurídico, Contraloria Interna, equipo de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento e inclusive por la Directora de SERVIU RM y la interpretación es que solo le corresponde pagar los recursos relacionados al reajuste.

En este sentido, para dar cumplimiento respecto de la responsabilidad de esta Institución en concordancia a lo citado por el pronunciamiento señalado, es que la Directora de SERVIU RM, mediante el Oficio Nº 4273 de fecha 26.10.2021 dirigido al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, ha solicitado los M$148.213.- para pagar el monto correspondiente al reajuste. Cabe agregar, que estos recursos no están disponibles el día de hoy en arcas de este Servicio, por tanto, actualmente corresponde al Ministerio. solicitarlos a la DIPRES del Ministerio de Hacienda, los que podrían estar disponibles al cierre del presente año.

El Sr Juan Navarrete, alude a que este Dictamen ha sido deficientemente interpretado por SERVIU, ya que Contraloria General al señalar que el Municipio debe pagar, hace alusión a que éste es el que realizó la relación contractual y por esta razón, SERVIU no puede generar pagos directamente a la empresa. Además, agrega ese Organismo, nunca se pronunciará respecto montos numéricos, sino sólo se manifestará sobre hechos.

Prosigue el Sr Navarrete, detallando que el gasto general debe ser financiado a través del SERVIU y que de ninguna manera se deduce que este Servicio no debe asumir dicho gasto. No obstante, indica que, en el análisis del dictamen respectivo, está claro que los mayores gastos generales le correspondían pagar al Municipio, pero en “coordinación con el SERVIU”, lo cual también se indicaría en dictámenes precedentes en relación a este tema.

Paulina Rojas, responde que el sector público sólo puede hacer lo que expresamente la norma señala que se debe hacer, y en este caso, de la lectura realizada de todos los antecedentes, el equipo SERVIU traduce que este servicio sólo debe pagar los M$148.126.- citados con anterioridad. Explica que mediante Ord. Nº 2655 de fecha 05-08-2021 dirigido a la CGR, se realizaron varias consultas de distintos puntos que se mantenían en duda, pues la voluntad es también avanzar hacia el cierre administrativo y financiero, y prueba de esto, es que ya fueron solicitados esos recursos a la Subsecretaria de V y U, mediante el Oficio Nº 4273 de fecha 26.10.2021 citado anteriormente, para proseguir ese trámite.

El Sr. Juan Navarrete insiste en que se indica claramente respecto la norma en que debe basarse este tema, que es el DS 236 y también expresa el respectivo Dictamen “que las diferencias surgidas entre el SERVIU y la Municipalidad de Estación Central, no pueden ser impedimento para cumplir con dicha obligación, por cuanto la jurisprudencia administrativa ha precisado que las divergencias surgidas entre dos organismos públicos respecto de la forma en que ha debido cumplirse el convenio de transferencia de fondos celebrado entre ellos no puede perjudicar a un tercero que ha actuado de buena fe y en el convencimiento de haber procedido en el ámbito de la legitimidad, privándolo de un derecho que le corresponde”, lo cual es justamente lo que está pasando. Añade, que en ningún caso se indica explicito que SERVIU no debe pagar los mayores gastos generales y, además, Contraloria General también agrega que este Servicio debe pagar el reajuste. Insiste en que si el equipo SERVIU (jurídico y Contraloria Interna) interpreta sólo el último párrafo, está muy errado, ya que se desconoce el análisis realizado previo a la conclusión, siendo que esta última se basa en la primera, respecto que hay responsabilidad de SERVIU como unidad financiera del proyecto.

También señala que el ente contralor se pronuncia sobre los reajustes porque hubo una omisión de ese pago, pero no excluye el pago a SERVIU de manera literal, pues si hubiese dicho aquello, la empresa lo entendería y reconocería, pero dado que no es el caso, es el deber de asumir aquella responsabilidad esta Institución. Además, indica que en dicho documento en ningún párrafo señala que “el Municipio debe pagar los mayores gastos generales”, sino que dice: “debe concurrir con el pago del saldo adeudado a la empresa contratista…”

Paulina Rojas reitera que la voluntad de la Directora SERVIU es que este conflicto se resuelva. No obstante, no se ha llegado a otra conclusión más que la ya expresada. Menciona que, de acuerdo a reunión sostenida con el Alcalde y su equipo técnico para la revisión de este tema, quedó claro para este Servicio, que aquel tiene la disposición de realizar las gestiones pendientes y necesarias para cerrarlo.

El Sr Navarrete, agrega que han tratado de contactar al Municipio de diversas formas, entre ellas, solicitando reunión de Lobby, enviando correos electrónicos, pero que no han sido respondidos. No han manifestado ninguna intención de avanzar respecto este tema, pues han cambiado de Alcalde, demostrando que este asunto no es prioridad para ellos y, además, se sabe que no tienen los recursos para asumir esta compensación económica.

Además, prosigue señalando que, dado el comportamiento Municipal y que SERVIU hace su análisis propio respecto una indicación obtenida por Contraloria General, la empresa contratista queda en nada y esta incertidumbre no puede mantenerse. Por tanto, sólo le queda solicitar que se hagan los sumarios administrativos respectivos, ya que, además, en el caso que SERVIU pague sólo el monto proveniente del reajuste al Municipio, de acuerdo al Oficio remitido al Subsecretario de V y U., igualmente no podrán ser pagados a la empresa, ya que el Dictamen señala: “se debe pagar monto total en el plazo de 30 días” y no pagos parciales o divididos.

Paulina Rojas añade que ninguno de los organismos involucrados dispone de esos recursos en sus presupuestos anuales, así, la gestión para esa obtención y demora en su tramitación es la misma tanto para SERVIU como para la Municipalidad, ya que, finalmente, son recursos del Fisco los que se deben disponer.

Señala además que todas las discrepancias que han surgido de parte de este servicio con el Municipio, es dado a que la administración contractual es de responsabilidad municipal, y las razones por las cuales habría que pagar mayores gastos generales por los sucesivos aumentos de plazos contractuales, corresponde a deficiencias en la administración del contrato por parte del Municipio; tal como el hecho de que este último, no pudo demostrar técnicamente a SERVIU que los retrasos en la ejecución de obra estaban directamente relacionados con la falta de movilidad de los vecinos, afectando los frentes de trabajo. Lo que, sin embargo, así quedó expresado en las sucesivas modificaciones de contrato tramitadas por el Municipio, y respecto de las cuales, este servicio no tuvo injerencia, ni aprobación previa. Aun así, SERVIU ha realizado un esfuerzo para acatar lo relacionado a no afectar a un tercero que, en este caso, es el contratista.

ACUERDOS:

Paulina Rojas transmitirá la interpretación del abogado, Sr. Juan Navarrete, al Equipo SERVIU (compuesto por Equipo Jurídico y al de Contraloria interna), solicitando se re-analice el Dictamen de Contraloria General de la Republica no sólo respecto el párrafo final, de conclusión, sino el documento en su totalidad, incluyendo el análisis previo.

La Jefa de la Sección Barrios agrega que sugerirá una segunda reunión para que ambas partes se reúnan en un plazo máximo de 10 días. Producto de esta, la parte interesada, abogado representante de Sociedad Consorcio Fernandez Wood Sagunto Limitada, espera lograr una nueva conclusión en base a los antecedentes que ha expuesto en esta convocatoria.

Paulina Rojas agrega que probablemente, producto de esa reunión, sea necesario realizar alguna acción secundaria, tal como lo sería una nueva consulta a Contraloria General de la República o una solicitud de reunión directa por parte de este servicio con ese organismo de control.

Parte interesada, Sr. Juan Navarrete, solicita a Sra. Paulina Rojas le informe respecto los avances y cumplimiento de los plazos comprometidos.
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