Aplicación e interpretación de la reglamentación, D.S. N°127/77, en los temas del registro de contratista del rubro de urbanización, referente a la caducidad del registro en la subdirección de pavimentación donde no se condice con lo especificado en el Art.7° párrafo 2° de dicho decreto. La interpretación errónea en el Rubro de Urbanización (B1 y B2 relacionados con C3) conlleva a dejar caduco o sin poder ejercer su actividad de urbanización a un contratista que se encuentra vigente en el Registro Nacional. |