Audiencias - Año 2024 - Rodrigo Uribe - Audiencia AP001AW1599389
Información General
Identificador | AP001AW1599389 |
Fecha | 2024-07-09 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Calle Bellavista 168 Edificio Centenario 5to Piso |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rosemery Castro | Gestor de intereses | Movimiento de Pobladores Organizados (MPO) y Recurrente ante Protección N°1972-2023 ICA Valparaíso y Recurso Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema | |
Gustavo Sepúlveda | Gestor de intereses | Movimiento de Pobladores Organizados (MPO), Alianza Internacional de Habitantes (AIH) y Recurrente ante Protección N°1972-2023 ICA Valparaíso y Recurso Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema | |
Elizabeth Rivera Llanos | Gestor de intereses | Movimiento de Pobladores Organizados (MPO) y Recurrente ante Protección N°1972-2023 ICA Valparaíso y Recurso Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema | |
Vilma Sáez | Gestor de intereses | Movimiento de Pobladores Organizados (MPO) y Recurrente ante Protección N°1972-2023 ICA Valparaíso y Recurso Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Como recurrentes del Recurso de Protección N°1972-2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y Sentencia de segunda instancia evacuada por la Excelentísima Corte Suprema a Rol N°239499-2023, solicitamos audiencia ante el siguiente Ministerio, según nuestro derecho a conocer y ha obtener respuesta a los siguientes puntos pronunciados ante el fallo judicial, para darse cumplimiento a los Derechos Internacionales y Pacto Internacionales de Derechos Humanos. Por tanto, en detalles y especialidad, ante la audiencia nos gustaría resolver los siguientes puntos garantizados: A) Ante la “consideración excepcional” de efectuarse el desalojo para las comunidades de San Antonio y Cartagena afectadas por el fallo judicial de autos ¿Qué condiciones “previas sopesadas” se están garantizando para cumplir al “Derecho Internacional”? (Considerando Quinto – Sentencia Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema). B) ¿Qué “observancia de ciertos estándares mínimos o bases comunes” se están “asumiendo” “imprescindibles” para respetar los “Pactos Internacionales de Derecho Humamos”? Qué al caso, corresponden a los siguientes derechos: (Considerando Quinto – Sentencia Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema) • Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948; • Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Art.11 (derecho a la vivienda) y Art. 12 (derecho a la protección de la salud), entrada en vigor a 3 de enero de 1976, de conformidad con el Art. 27, Chile; • Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos: Art.14 (todas las personas son iguales antes los tribunales y cortes de justicia) y Art. 20 (prohibición a las apologías de odio que inciten la discriminación, la hostilidad o la violencia), entrada en vigor a 23 de marzo de 1976, de conformidad con el Art. 49, Chile; • Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 27), entrada en vigor a 2 de septiembre de 1990, de conformidad al Art. 49, Chile; • Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Art. 14 y 15), a 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el párrafo 1 del Art. 27, Chile; • Carta de la Organización de los Estados Americanos (Art. 34, k), ratificada por Chile con entrada en vigor a 23 de septiembre de 1953; • Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Art. 26), ratificada por Chile a 25 de enero de 1991; • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el Área de Derecho Económico, Social y Cultural, ratificado por Chile, con entrada en vigor a 25 de octubre de 2022. • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Chile, promulgado a 15 de junio de 1992. • Comentarios Generales N°4 y N°7 del Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, los que afirman que cualquier forma de desalojo en condiciones desfavorables y forzados es incompatible con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que son interpretaciones autoritativas del PIDESC y tienen valor jurídico predominante sobre otras normativas. C) ¿Qué “regulación estrictamente” se están dando a los Protocolos Internacionales de Derechos Humanos frente a la “injerencia excepcional” como lo es el “desalojo en terreno público o privado”, “considerando” la Cartera Ministerial y el Municipio respectivo “la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados”? (Considerando Sexto – Sentencia Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema) D) Sobre la consideración previa y oportuna que las autoridades deben a los afectados, según garantías protegidas por el Derecho Internacional ¿Qué medida se ha tomado referente a “un alojamiento alternativo suficiente donde las personas que deben abandonar la propiedad sean albergadas o cobijadas de manera transitoria”? (Considerando Sexta – Sentencia Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema) E) ¿Qué medidas razona la Cartera Ministerial y Municipio referente al significado de un “recinto que reúna las condiciones adecuadas”; “alojamiento alternativo”; “albergue” o “alojamiento alternativo”? Que ante los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y Observaciones Generales para los Estado Partes se refieren a las condiciones de una “Vivienda Adecuada” (PIDESC). F) Por últimos, ¿Qué gestiones ha razonado la Cartera Ministerial y Municipio respectivo para dar cumplimiento al punto IV de la sentencia judicial, referente a “implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento” “en el caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes”? (Resolución número Cuarto – Sentencia Rol 239499-2023 Excma. Corte Suprema) Sin más que ahondar por el momento, esperamos poder contar con un día y hora para la audiencia solicitada y poder conocer las decisiones de la cartera ministerial tomadas hasta el momento, copiando lo informado al Relator Especial de la Vivienda de las Naciones Unidas Balakrishnan Rajagopal los avances referentes sobre el dar cumplimiento al fallo judicial dictado en segunda instancia, correspondientes al deber del Estado en respetar y garantizar los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Atte., Gustavo Adolfo Sepúlveda Vera, C.I.: 16.532.744-6; Vilma Ester Saez Rojas, C.I.: 10.508.507-9; Elizabeth Nataly Rivera Llanos, C.I.: 16.421.911-9; Rosemarie Castro Maldanado, C.I.: 8.456.991-7. |